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Comparación esquemática entre los sistemas sucesorios de distintos estados europeos para el otorgamiento en España de testamento de no residente.
Autor:
Leticia Ballester Azpiarte y Ricardo Cabanas Trejo
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
27/11/2017
Comentario
BALLESTER AZPITARTE, Leticia/CABANAS TREJO, Ricardo.: “Comparación esquemática entre los sistemas sucesorios de distintos estados europeos para el otorgamiento en España de testamento de no residente”, Diario La Ley, núm. 9089, Sección Doctrina, 27 de noviembre de 2017.
- Resumen: El presente artículo ofrece una exposición sistemática de algunos puntos de Derecho sucesorio de otros países europeos que cobran especial importancia en la aplicación práctica del Reglamento Europeo de Sucesiones, en vigor desde el 17 de agosto de 2015.
- Este artículo venía anunciado en el que se publicó en este mismo Diario el día 16 de octubre (n.º 9061, Sección Doctrina) bajo la rúbrica «¿Sirve de algo el testamento en España de un no residente sólo para sus bienes en nuestro país?» Se incluye ahora un repaso sistemático de algunos de los ordenamientos legales europeos cuya aplicación resulta más frecuente en nuestro país, a raíz de las cuestiones que se plantearon en aquél, como la existencia de un registro de últimas voluntades, la eficacia de los legados ordenados en testamento o la propia existencia y naturaleza de las legítimas. El sistema alemán no se ha incluido nuevamente, toda vez que se utilizó entonces como ejemplo para ilustrar la problemática que suscita el testamento de un no residente en España tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones.
Normativa y jurisprudencia utilizada:
- Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos hecho en Basilea el 16 de mayo de 1972.
- RDGRN 13.10.2015.
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