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La eficacia internacional de las medidas de protección en materia de violencia de género.
BLANCO-MORALES LIMONES, Pilar.: “La eficacia internacional de las medidas de protección en materia de violencia de género”, Diario La Ley, núm. 8427; LA LEY 8254/201. La gravedad y la complejidad de los problemas que plantea la violencia de género se agudizan cuando las resoluciones judiciales que se adoptan para castigarla y prevenirla deben desplegar sus efectos en más de un Estado. En una sociedad marcada por los flujos migratorios y por la libre circulación de personas,el reconocimiento de efectos a las medidas de protección se afronta con un sistema jurídico arduo, complicado y en continua evolución, integrado por fuentes de diferente origen. La eficacia extraterritorial de las medidas de protección a las víctimas se confronta con las enormes dificultades que surgen de las diferencias entre los Ordenamientos Jurídicos en la regulación y tratamiento de la violencia de género.
Normativa analizada:
- Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa, sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Estambul, 11.05.2011).
- Reglamento 606/2013 UE. Reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil: art. 13: denegación del reconocimiento o de la ejecución.
- Directiva 2011/99/UE. Orden Europea de protección.
- LO 6/2014. Complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial.
- Ley 23/2014. Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: art. 32: motivos generales para la denegación del reconocimiento o la ejecución de las medidas solicitadas.