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La kafala, ciudadanía de la unión y los derechos fundamentales del menor: de Estrasburgo a Luxemburgo.
Autor:
Nuria Marchal Escalona
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
28/06/2019
Comentario
Nuria Marchal Escalona, “La kafala, ciudadanía de la unión y los derechos fundamentales del menor: de Estrasburgo a Luxemburgo”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 71, de día 28 de junio de 2019.
- Resumen: El presente estudio analiza cómo el interés superior del menor y el derecho fundamental a la vida familiar obligan, según la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 26 de marzo de 2019 (As. C–129/18, SM y Entry Clearance Officer, UK Visa Section), a las autoridades competentes de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea a facilitar la entrada y residencia de un menor sobre el que unos ciudadanos europeos han constituido una kafala. En este comentario se pone de relieve asimismo el diálogo mantenido entre la jurisprudencia de Luxemburgo y de Estrasburgo, para terminar examinando la influencia que la doctrina formulada en dicha decisión presentará para el Derecho de extranjería español, así como si la consideración del menor como miembro de la familia extensa, a efectos de entrar y residir en un determinado Estado miembro de la UE, debe estar condicionada o no al previo reconocimiento de la resolución judicial del E stado do nde se ha constituido la kafala.
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- Nuria Marchal Escalona.: “Lugar y plazos de presentación de un escrito procesal: ¿cuestión sometida a la lex fori regit procesum?”. Resumen: El presente estudio analiza la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) dictada el 27 de marzo de 2019 en el asunto C-545/17: Mariusz Pawlak/Prezes Kasy Rolniczego en la que se evidencia cómo el Derecho de la Unión puede llegar a afectar a los derechos procesales de los Estados miembros en una cuestión tan íntimamente ligada a la regla lex fori regit processum, como lo es el lugar y los plazos de presentación de los escritos procesales. Con arreglo a la misma, el Tribunal impone acertadamente la regla de «equivalencia de efectos» a aquellos escritos procesales dirigidos a un órgano judicial que sean presentados ante un operador postal, sea o no el designado para prestar el servicio postal universal, salvo que exista una justificación objetiva basada en «razones de orden público o de seguridad pública» que impida su aplicación. Se trata de una decisión que merece una atención especial por las implicaciones que puede proyectar en los derechos procesales de los Estados miembros y, entre ellos, el español.
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Bibliografia: