Contrato de trabajo formalizado y no ejecutado y aplicación de los instrumentos de DIPr.

Autor: Noelia Fernández Avello
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 30/04/2021
Comentario

Noelia Fernández Avello.: "Contrato de trabajo formalizado y no ejecutado y aplicación de los instrumentos de DIPr". Diario La Ley Unión Europea, núm. 91, día 30 de abril de 2021.

  • Resumen: En el asunto Markt24, el TJUE ha establecido que los foros especiales en materia de contrato individual de trabajo del Reglamento Bruselas I bis resultan aplicables aunque el contrato de trabajo no haya llegado a ejecutarse. El concepto autónomo de contrato de trabajo incluye por tanto las prestaciones de servicios por cuenta ajena formalizadas, pero no ejecutadas. El lugar de trabajo habitual será el que figure en el contrato de trabajo, de forma que se contribuye a la delimitación de este concepto y, colateralmente, se incide en el carácter subsidiario del foro del establecimiento contratante. Por las circunstancias en las que el contrato fue celebrado, también se plantea la aplicación del foro del establecimiento secundario del art. 7.5 del Reglamento Bruselas I bis. En cuanto a la determinación de la ley aplicable, se anticipa la posible entrada en juego de la conexión de los vínculos más estrechos. 

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • Sebastián López Maza.: "Framing y comunicación pública de contenidos protegidos por la propiedad intelectual". Resumen: El TJUE avanza en su doctrina jurisprudencial relativa a los enlaces y su afección al derecho exclusivo de comunicación al público. En el presente caso, el TJUE establece una conclusión ya conocida y dos nuevas. Respecto a la primera, entiende que el establecimiento de enlaces que permitan eludir las medidas tecnológicas a que están sometidas las obras enlazadas en el sitio web en el que están alojadas, constituye un acto de comunicación pública sujeto a autorización. Las nuevas conclusiones son: a) se incluyen, en la anterior conclusión, las medidas restrictivas del framing; b) éstas pueden ser adoptadas por el titular de los derechos o, incluso, por una entidad de gestión colectiva, o imponer su adopción al licenciatario. 

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 91, día 30 de abril de 2021 (Índice completo).

Núms. anteriores

Bibliografia migrarconderechos:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León