Teletrabajo y Competencia Judicial Internacional.

Autor: Álvaro Gimeno Ruiz
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 02/03/2021
Comentario

Álvaro Gimeno Ruiz.: “Teletrabajo y Competencia Judicial Internacional”, Diario La Ley, núm. 9801, Sección Tribuna, 2 de marzo de 2021, Wolters Kluwer.

  • Resumen: En los casos en los que la prestación laboral se desarrolle a través de teletrabajo en distintos Estados miembros y surja un litigio, deberá determinarse el tribunal competente para conocer del asunto según lo establecido en el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012). La normativa deberá aplicarse con arreglo a la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la UE y se tendrá en cuenta si los servicios se han prestado en Estados Miembros o en terceros países. 

Normativa comentada:

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