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Teletrabajo y Competencia Judicial Internacional.
Autor:
Álvaro Gimeno Ruiz
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
02/03/2021
Comentario
Álvaro Gimeno Ruiz.: “Teletrabajo y Competencia Judicial Internacional”, Diario La Ley, núm. 9801, Sección Tribuna, 2 de marzo de 2021, Wolters Kluwer.
- Resumen: En los casos en los que la prestación laboral se desarrolle a través de teletrabajo en distintos Estados miembros y surja un litigio, deberá determinarse el tribunal competente para conocer del asunto según lo establecido en el Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012). La normativa deberá aplicarse con arreglo a la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la UE y se tendrá en cuenta si los servicios se han prestado en Estados Miembros o en terceros países.
Normativa comentada:
- Art. 21 del Reglamento 1215/2012; art. 13 del RD Legislativo 2/2015 y art. 7 del RD-ley 28/2020.
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