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Deben los Testigos de Jehová cumplir las normas establecidas por el Derecho de la Unión Europea en materia de Protección de Datos Personales.
Autor:
Alfonso Ortega Giménez/Juan José Gonzalo Domenech
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
08/10/2018
Comentario
Alfonso Ortega Giménez/Juan José Gonzalo Domenech.: ¿Deben los Testigos de Jehová cumplir las normas establecidas por el Derecho de la Unión Europea en materia de Protección de Datos Personales? A propósito de la sentencia núm. C-25/17, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 10 de julio de 2018”, Diario La Ley, núm. 9274, 8 de octubre de 2018, Editorial Wolters Kluwer.
- Resumen: La protección de datos no se escapa de ningún ámbito de nuestra vida, ni siquiera la religión. Actualmente, existen prácticas por algunas comunidades (e incluso empresas) que consiste en acudir presencialmente a los domicilios de personas para fidelizar creyentes (o clientes). Para esas prácticas suelen tomarse datos personales, pero dicha práctica muestra algunos puntos oscuros como la existencia de corresponsables, la existencia o no de ficheros y la aplicación de la legislación sobre protección de datos.
Jurisprudencia comentada:
- STJUE (Gran Sala) de 10 de julio de 2018. Asunto C–25/17 (Jehovan todistajat).
Otros artículos publicados en la misma revista:
- Expulsión de extranjeros condenados por delito sancionado con más de un año de prisión.
- La Orden Europea de investigación penal: transposición de la Directiva 2014/41.
- Tráfico ilegal de órganos. Tratamiento penal y social.
Más Bibliografia: