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Jurisdicción penal y medidas repatriativas de extranjería.
Autor:
Natividad Plasencia Domínguez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
22/05/2017
Comentario
PLASENCIA DOMÍNGUEZ, Natividad.: "Jurisdicción penal y medidas repatriativas de extranjería", Diario La Ley, núm. 8984, Sección Doctrina, 22 de mayo de 2017, Editorial Wolters Kluwer.
- Resumen: La jurisdicción penal tiene un relevante papel en materia de control de legalidad de las medidas repatriativas previstas en la legislación de extranjería a través de tres cauces fundamentales: de una parte, en cuanto la misma ejerce una función de tutela del derecho a la libertad mediante las autorizaciones para el internamiento cautelar de extranjeros sobre los que pesan dichas medidas en los denominados Centros de Internamientos de Extranjeros; en segundo término, en cuanto que corresponde al Juez de Instrucción el control de legalidad de la actividad administrativa que se desarrolla en dichos centros y, finalmente, a través de las autorizaciones judiciales para materializar expulsiones administrativas de extranjeros sujetos a un procedimiento penal, como mecanismo de renuncia al ejercicio del ius puniendi. En el presente trabajo se analizan las dos primeras funciones mencionadas y, con el fin de ofrecer una visión integral sobre la materia, también se abordan la nueva figura de los rechazos en frontera y las suspensiones cautelarísimas que el Juez Penal puede acordar en sustitución del Juez de los Contencioso.
- Comentario: La extranjería constituye un complejo fenómeno de nuestros días al que el ordenamiento jurídico debe dar respuesta desde múltiples perspectivas. Singularmente, la jurisdicción penal ejerce un destacado papel en materia de control de legalidad de las medidas repatriativas previstas en la legislación de extranjería a través de tres cauces fundamentales como son las autorizaciones para internamientos cautelares en centros de internamiento de extranjeros, el control de legalidad de la actividad administrativa de internamiento y las autorizaciones para la materialización de expulsiones administrativas de extranjeros sometidos a un procedimiento penal. Dicha intervención tiene por objeto la tutela del derecho a la libertad de los extranjeros sobre los que pesan dichas medidas así como, el control judicial de la actividad administrativa relativa a medidas repatriativas, pudiendo implicar en el tercero de los casos mencionados, una eventual renuncia al ejercicio del ius puniendi del Estado. La regulación de tales funciones se contiene de forma dispersa y fragmentaria en diversos cuerpos legales que, por otra parte, no han sido modificados para armonizarlos con las últimas reformas sustantivas y procesales en materia penal, lo que sin duda dificulta su ejercicio y plantea innumerables dudas interpretativas. Nos hallamos, por otra parte, ante una materia que resulta desconocida para algunos de los profesionales que operan en el orden penal, lo que constituye una dificultad añadida. Este trabajo trata de responder a esas dudas ofreciendo de manera resumida una guía global y eminentemente práctica sobre el tema.
- Jurisprudencia comentada: STS 10.02.2015.
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