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“Erre que erre: el Tribunal Supremo niega la inscripción de la filiación de los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución.
Autor:
Antonio J. Vela Sánchez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
Diario La Ley
Fecha:
08/09/2015
Comentario
VELA SÁNCHEZ, Antonio J.: “Erre que erre: el Tribunal Supremo niega la inscripción de la filiación de los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución. A propósito del Auto del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2015”, Diario La Ley, núm. 8600.
- Resumen: Como era previsible por la vigencia del art. 10.1.º LTRHA del ATS de 2 de febrero de 2015 confirma la negativa, de la STS de 6 de febrero de 2014, de inscribir la filiación derivada de convenio de gestación por sustitución, aun celebrado por españoles en país que lo permita, de manera que para formalizar la relación jurídica de filiación deberá acudirse a la acción de reclamación de la paternidad biológica (ex art. 10.3.º LTRHA) o a la institución de la adopción. Una vez más, se aboga por la regulación de este convenio gestacional en España.
Bibliografía relacionada:
- David Carrizo Aguado, “Aspectos internacionales de la maternidad por sustitución” en el Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales. Familia e interculturalidad (noviembre 2013 a febrero 2014).
- Aurelia Álvarez Rodríguez y David Carrizo Aguado.: “Tratamiento legal del contrato de gestación por sustitución en el Derecho Internacional Privado español a la luz de la STS de 6 de febrero de 2014. Dime niño, ¿de quién eres...?”, La notaria, ISSN 0210-427X, Nº. 2, 2014, págs. 59-75 (Texto completo).
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