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Crimen en el bar. Regulemos ya en España el convenio de gestación por sustitución.
Autor:
Antonio Vela Sánchez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
06/10/2017
Comentario
Antonio J. VELA SÁNCHEZ.: “Crimen en el bar. Regulemos ya en España el convenio de gestación por sustitución”, Diario La Ley, núm. 9056, Sección Tribuna, 6 de octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer.
- Resumen: La revisión de la radical prohibición del convenio de gestación por sustitución contenida en el art. 10,1 LTRHA es, precisamente, el problema de fondo que ha de ser afrontado en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como está sucediendo en otros países de nuestro entorno, a través de la elaboración de una legislación razonable.
Normativa y jurisprudencia analizada:
- Ley 14/2006; Instrucción DGRN 07.10.2010.
- SAP Valencia; STS 06.02.2014; Asunto Mennesson y Asunto Abassee.
Otros artículos publicados por el mismo autor en la misma revista:
- Erre que erre: el Tribunal Supremo niega la inscripción de la filiación de los hijos nacidos de convenio de gestación por sustitución.
- La gestación por sustitución se permite en Portugal.
- A propósito de la prestación por maternidad en los casos de nacimientos derivados de convenio gestacional.
- A propósito del «Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada».
Bibliografía relacionada:
- David Carrizo Aguado, “Aspectos internacionales de la maternidad por sustitución” en el Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales. Familia e interculturalidad (noviembre 2013 a febrero 2014).
- Aurelia Álvarez Rodríguez y David Carrizo Aguado.: “Tratamiento legal del contrato de gestación por sustitución en el Derecho Internacional Privado español a la luz de la STS de 6 de febrero de 2014. Dime niño, ¿de quién eres...?”, La notaria, núm. 2, 2014, pp. 59-75 (Texto completo).
- Javier Carrascosa González.: Gestación por Sustitución y DIPr (Video).