Nulidad matrimonial y dipr: un estudio comparado.

Autor: Alfonso Ortega Giménez y otros.
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 18/03/2020
Comentario

Alfonso Ortega Giménez/Alfredo Islas Colín/Lerdys S. Heredia Sánchez/Claudia Priego Custodio.: “Nulidad matrimonial y derecho internacional privado: un estudio comparado entre España, México y Cuba”, Diario La Ley, núm. 9596, Sección Doctrina, 18 de marzo de 2020, Wolters Kluwer.

  • Resumen: El presente artículo tiene como objetivo analizar, con un enfoque práctico, el régimen de Derecho aplicable a los procedimientos de nulidad matrimonial internacional desde la perspectiva del Derecho internacional privado, a través de un estudio comparado. Se analiza el régimen jurídico aplicable en el Derecho español y dos de los países iberoamericanos con mayores vínculos culturales e históricos con España: Cuba y México, así como la jurisprudencia y efectos respecto a terceros, menores, contratos, entre otros.
  • Para el Derecho internacional privado español no es posible hablar de unidad de ley a la determinación de la nulidad matrimonial, pues ello depende de la cuestión de nulidad alegada. Así pues es necesario tener en cuenta el amplísimo ámbito de la ley aplicable a la nulidad matrimonial en Derecho internacional privado que hace referencia a un conjunto de aspectos como son: las causas de nulidad; la legitimación para el ejercicio de la acción de nulidad: el plazo para ejercer la acción; y la posible convalidación de los matrimonios anulables.

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