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El pasajero no consumidor en el contrato internacional de transporte aéreo.
Autor:
Vésela Andreeva Andreeva
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
29/05/2020
Comentario
Vésela Andreeva Andreeva.: “El pasajero no consumidor en el contrato internacional de transporte aéreo”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 81, de día 29 de mayo de 2020.
- Resumen: En el contrato internacional de transporte aéreo la protección del pasajero se garantiza en la actualidad por un régimen uniforme que incluye normas tanto de origen internacional, como comunitario. Dichas normas le reconocen la condición de parte económicamente más débil y jurídicamente menos experimentada en su relación contractual con la compañía aérea, otorgándole una protección especial que tiene como objetivo evitar el comportamiento abusivo del transportista o, al menor, minimizar los efectos negativos del incumplimiento contractual de la compañía. En el marco comunitario, en el ámbito de la competencia judicial internacional, sin embargo, las normas del Reglamento 1215/2012 excluyen expresamente al transporte de pasajeros de la protección de los consumidores prevista en la Sección IV, salvo que sea uno de los servicios previstos en un contrato de viaje combinado. Sin embargo, si el pasajero hace la reserva individualmente, la competencia judicial internacional, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se determina de acuerdo con el art. 7.1º.b) segundo guion. De modo que, en un vuelo con escala compuesto por tres trayectos, serán internacionalmente competentes los órganos judiciales tanto del lugar de salida del primer avión, como del lugar de llegada del último trayecto.
Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Medidas de emergencia y contratos internacionales”. Resumen: La expansión de la pandemia ha ido unida en las últimas semanas a la proliferación de disposiciones normativas de emergencia con repercusión sobre las relaciones contractuales. Se analizan desde la perspectiva europea las principales categorías de medidas, la eventual caracterización de las mismas como normas internacionalmente imperativas y sus implicaciones respecto del régimen jurídico de los contratos internacionales.
- Fernando Esteban de la Rosa.: “La sentencia Bondora o la prueba del algodón del proceso monitorio europeo: novedades en el control de oficio de las cláusulas abusivas y reformas en ciernes”. Resumen: La sentencia Bondora representa un nuevo hito en el cerco del Tribunal a los procesos monitorios nacionales motivado por la frecuente incompatibilidad de su régimen con la protección europea de los consumidores frente a las cláusulas abusivas. La nueva aportación deja claro que, en el Régimen del Reglamento, el juez que conozca de un proceso monitorio europeo puede solicitar que se aporte documentación complementaria con la finalidad de comprobar que el requerimiento no se basa en cláusulas abusivas. Pero el interés de Bondora radica, de forma destacada, en que el Tribunal de Justicia se ha visto por primera vez obligado a resolver una cuestión que, por su materia, queda sometida a normativas europeas con objetivos dispares, el Reglamento 1896/1996 y la Directiva 93/13. A través de una interpretación conciliadora, que deja abiertas algunas aristas, el Tribunal de Justicia ofrece una respuesta bien fundada que preserva la coherencia con decisiones anteriores y resulta, políticamente hablando, muy correcta. Bondora sitúa el reproche sobre el régimen español del proceso monitorio europeo al no permitir la entrega de esa documentación, lo que apunta hacia una modificación legislativa. El buen entendimiento del régimen doble, europeo y nacional, del proceso monitorio europeo resultan claves para el examen de la necesidad y sentido de esa reforma.
- Manuel Ollé Sesé.: “La extradición de ciudadanos de Estados de la Asociación Europea de Libre de Comercio desde Estados de la Unión Europea”. Resumen: Los ciudadanos de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo gozan, entre otros, del derecho a la libre circulación y a recibir servicios (turismo) en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y a no ser discriminados por razón de nacionalidad en el uso de esa libertad. Si un Estado de la Unión Europea recibe una demanda de extradición de un tercer Estado no miembro, se aplicará la doctrina Petruhhin para ofrecer al Estado del que es nacional el extradendus, la posibilidad de otorgarle protección. Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a comprobar si existe riesgo grave en el Estado requirente de que el extradendus sea expuesto a tratos inhumanos o degradantes. La condición de asilado es relevante en esta comprobación. Y, salvo circunstancias especiales, el Estado miembro denegará la extradición del asilado.
- Jorge Salinas Mengual.: “El derecho a la libertad religiosa en el contexto de las prescripciones alimenticias de las Confesiones religiosas y la normativa europea aplicable”. Resumen: El presente trabajo aborda el estudio de la STJUE C-426/2016 que enjuicia la relación entre prescripciones rituales en materia de sacrificio de animales por parte de la Confesión musulmana, en concreto las comunidades ubicadas en la zona geográfica de la Región de Flandes, y la normativa europea sobre la materia, y en qué medida de su aplicación puede derivarse, o no, una violación del derecho a la libertad religiosa.
Fuente: Diario La Ley Unión Europea, núm. 81, día 29 de mayo de 2020 (Índice completo).
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