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Las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español y francés.
Autor:
Jesús Daniel Ayllón García
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
15/05/2019
Comentario
Jesús Daniel Ayllón García.: “Las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español y francés”, Diario La Ley, núm. 9415, Sección Doctrina, 15 de Mayo de 2019.
- Resumen: La institución de las parejas de hecho está reconocida en la actualidad como un auténtico modelo de familia, tanto en el ordenamiento jurídico español como en otros ordenamientos del ámbito europeo. Una especial similitud presentan la institución del concubinage francés y la institución de las parejas de hecho españolas y, es por ello, que en el presente trabajo se va a llevar a cabo un análisis comparado de ambas instituciones, con el objetivo de determinar si, efectivamente, la influencia del Código napoleónico en España se ha visto también reflejada en la regulación de este modelo de familia.
- Si se hace una comparación entre la institución del concubinage francés y la institución de las parejas de hecho españolas se llega a la conclusión de que nos encontramos ante dos modelos de familia que guardan similitud, tanto en cuanto a su regulación, como en cuanto a su evolución histórica.
- Y ello no debiera de extrañarnos, ya que ambos sistemas jurídicos pertenecen a la familia de derecho romano-germánica y ambos toman como referencia los ideales del Código napoleónico para regir las relaciones entre particulares.
- Tanto en materia de seguridad social, como en aquellas otras cuestiones que giran en torno a la constitución de la pareja de hecho, o a las características que han de cumplir para entender que nos encontramos ante este modelo familiar, nos topamos con una casi absoluta identidad de regulación entre el ordenamiento francés y el español, aunque no siempre fue así. Ahora bien, ¿realmente es necesario que se regule una situación jurídica calificada con el término «de hecho»? Nos encontramos ante una antinomia conceptual, pues las denominadas «parejas de hecho» huyen de la aplicación de todo régimen legal preestablecido para regir sus relaciones; huyen del matrimonio y de sus efectos jurídicos. Pero, ¿qué sucede cuando se disuelve la pareja o cuando uno de ellos fallece? Lo que sucede es que estas parejas de hecho que antes huían de las normas previstas para el matrimonio, ahora quieren acogerse a ellas. Con ello no pretendemos negar que las parejas de hecho necesiten de una regulación homogénea, pues son una realidad que ha venido para quedarse y de la que ya no podemos huir. Es más, entendemos que lo más acertado sería que el Estado regulase la materia para dotar de seguridad jurídica a este modelo de familia reconocido jurídicamente por ambos ordenamientos jurídicos.
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