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Regulación y análisis de la gestación por sustitución en España.
Autor:
AZNAR DOMINGO, Antonio/DELGADO SÁNCHEZ, Alberto
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
14/12/2017
Comentario
AZNAR DOMINGO, Antonio/DELGADO SÁNCHEZ, Alberto.: “Regulación y análisis de la gestación por sustitución en España”, Diario La Ley, núm. 9099, Sección Tribuna, 14 de diciembre de 2017.
- Resumen: La gestación por sustitución es un medio al que pueden acudir aquellas personas que deseen ser padres pero que, por diversas causas, no puedan. En España, esta técnica está prohibida en el art. 10 de la LTRHA, precepto en el que se establece la nulidad de pleno derecho de estos contratos. Sin embargo, cada vez más son los españoles que optan por este proceso para tener hijos, desplazándose, para ello, a otro estado donde se admita legalmente la maternidad subrogada, inscribiendo a los niños una vez nacidos en el Registro Civil Consular de ese país y tratando de que se produzca el reconocimiento de esa inscripción en el Registro Civil español, para poder así traer al menor a España con el fin de que se reconozca completamente su filiación a su favor. Los Tribunales de nuestro país se han mostrado reacios a permitir tal inscripción aunque esté avalada por la Dirección General de Registros y del Notariado y también por resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos similares.
En este artículo se examina los distintos ámbitos problemáticos que comporta la gestación por sustitución, desde el punto de vista no sólo de la determinación de la filiación a las personas que conciertan este contrato sino, además, la respuesta de la jurisprudencia tanto nacional como europea frente a supuestos de este tipo, el régimen jurídico actual y las reformas que el poder legislativo español preveía, así como un análisis de las diferentes regulaciones que a nivel mundial contempla esta institución.
Otro artículo publicado el mismo día en la misma revista:
- DIAGO DIAGO, M.ª Pilar.: “El control del comercio internacional de los minerales de conflicto: Reglamento (UE) 2017/821 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro”, Diario La Ley, núm. 9099, Sección Tribuna, 14 de diciembre de 2017. Resumen: La Unión Europea ha aprobado el Reglamento UE 2017/821 que será plenamente aplicable a partir de 1 de enero de 2021. En él se establece la diligencia debida en la cadena de suministro de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto que deben seguir los importadores de la Unión. El objetivo de este trabajo es analizar esta normativa que implica un control del comercio internacional de los minerales de conflicto.
Otros artículos recientes publicados en la misma revista:
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