La relación de causalidad como indicio justificativo de la «actividad dirigida» en el contrato internacional de consumo.

Autor: David Carrizo Aguado
Ciudad: Madrid
Editorial: CDT
Fecha: 16/03/2016
Comentario

David Carrizo Aguado.: "La relación de causalidad como indicio justificativo de la «actividad dirigida» en el contrato internacional de consumo: análisis del foro de protección de la parte débil", Cuadernos de derecho transnacional (CDT), vol. 8, núm. 1 (2016).

  • Resumen. El legislador europeo establece reglas especiales de competencia judicial internacional para los litigios derivados de las relaciones contractuales con consumidores. Este tipo de contratos se caracteriza por la existencia de una posición de asimetría entre las partes intervinientes (profesional consumidor) que encuentra su reflejo en la dimensión procesal. El Reglamento (UE) núm. 1215/2012, reequilibra tal escenario permitiendo al consumidor que ejerza sus derechos procesales bien ante los tribunales de su propio domicilio o bien ante los tribunales del domicilio del profesional. En el presente estudio se analiza legal y jurisprudencialmente la particular situación ante la cual el profesional no se desplaza físicamente al Estado del consumidor, pero dirige hacia él sus actividades en el marco de dos contratos celebrados sucesivamente entre el mismo consumidor e idéntico profesional. El Alto Tribunal europeo (Asunto Hobohm) admite la posibilidad de que ante un contrato que a priori no encaja como contrato de consumo, pueda beneficiarse del mencionado régimen protector. Ahora bien, es necesario que éste presente una conexión muy estrecha con la primera obligación contractual suscrita entre las mismas partes fruto de una «actividad dirigida» por el profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor. Es decir, el contrato conexo debe considerarse como prolongación directa de la «actividad profesional dirigida» al Estado miembro del domicilio del consumidor, pues posee como fin principal, la satisfacción del objetivo económico que subyace de la relación contractual inicial (Texto completo). 

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