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Orden de Detención Europea y motivo para la no ejecución y suspensión basado en la salud del interesado.
Autor:
Serena Cacciatore
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
30/06/2023
Comentario
Serena Cacciatore.: “Orden de Detención Europea y motivo para la no ejecución y suspensión basado en la salud del interesado”, La Ley Unión Europea, núm. 115, de día 30 de junio de 2023.
- Resumen: En este trabajo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 18 de abril de 2023 (asunto C-699/21: E.D.L.), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Costituzionale en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea (en adelante ODE). El enfoque principal de esta sentencia se dirige al examen del riesgo que la salud de la persona buscada corra un peligro manifiesto. En este comentario, se aborda la justificación de la suspensión temporal de la persona buscada y las circunstancias en las que la entrega de dicha persona puede generar un riesgo de trato inhumano o degradante que no pueda ser descartado en un plazo razonable. En caso de presentarse esta última situación, la autoridad encargada de la ejecución de la orden de detención no podrá llevar a cabo dicha ejecución.
Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:
- Vésela Andreeva Andreeva.: “La apariencia de profesionalidad y la determinación de la competencia judicial internacional en los contratos de consumo”. Resumen: Los contratos celebrados con consumidores no pueden ser analizados de manera aislada y unilateral. Se han de tomar en consideración todas características de la relación contractual, la posición en ella de cada una de las partes y la intención con la que se celebra el contrato. El asunto Wurth Automotive el TJUE introduce un nuevo elemento: la apariencia de profesionalidad que el supuesto consumidor adopta para beneficiarse de condiciones especiales aplicadas exclusivamente en los contratos entre profesionales. En un contrato con doble propósito la actitud de la persona física desafía el carácter restringido del concepto de consumidor y plantea la duda de si la protección especial, prevista en los arts. 17-19 Reglamento 1215/2012 se puede aplicar en este caso también.
- Isabel Antón Juárez.: “El concepto resolución judicial a la luz del Reglamento UE nº 655/2014 por el que se establece la orden europea de retención de cuentas”. Resumen: El objeto del presente comentario es el análisis de la última sentencia del TJUE de 20 de abril de 2023 en relación al Reglamento 655/2014. En esta resolución el TJUE debe resolver sobre una cuestión prejudicial planteada por un juez austriaco donde en esencia se pregunta sobre si una resolución judicial donde se impone una multa coercitiva en el caso de que no se cese en el uso de una marca puede ser considerada una resolución judicial a la luz del art. 7.2º del Reglamento 655/2014 debido a que en dicha resolución no se establece la cuantía de la deuda. Esta respuesta es importante debido a que impacta en los derechos del deudor y también en el margen de acción con el que cuenta el órgano jurisdiccional de origen cuando debe valorar sobre la procedencia de dictar o no una orden europea de retención de cuentas.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Requisitos del derecho a indemnización en el Reglamento General de Protección de Datos”. Resumen: Análisis de la primera sentencia en la que el Tribunal de Justicia aborda la interpretación del art. 82 del del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos. El Tribunal de Justicia rechaza que la mera infracción del RGPD sea suficiente para que nazca el derecho a ser indemnizado. Además, determina que no cabe supeditar tal derecho a que los daños y perjuicios hayan alcanzado un cierto umbral o grado de gravedad mínimo. Por último, se analiza el papel de las normas nacionales de los Estados miembros que deben complementar las lagunas del art. 82 del RGPD, en particular, con respecto a la cuantificación de los daños.
- Carlos Górriz López.: “Modificación legislativa para simplificar y racionalizar el control de las concentraciones comunitarias”. Resumen: El 20 de abril de 2023 la Comisión aprobó un paquete legislativo para simplificar y racionalizar el control de las concentraciones de dimensión europea (EU Merger Simplification Package), integrado por un Reglamento de Ejecución (Reglamento de la Comisión 2023/914) y dos Comunicaciones de la Comisión. El objetivo de estas medidas es ampliar los supuestos de concentración que han de calificarse como no problemáticos, simplificar el proceso de control de estas operaciones, reducir la información que han de facilitar las partes que intervienen en ellas y mejorar la transmisión de esta información. En este trabajo se presentará el contenido de este paquete de medidas.
- Ainhoa Rey Cendón/Raquel Alegre.: “Criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia para la determinación de la ley aplicable a las acciones conexas a una acción de infracción de diseño comunitario”. Resumen: El presente estudio analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 en el asunto C-421/20 (Acacia v. BMW) en relación con la determinación de la ley aplicable a las pretensiones conexas de una acción de infracción de dibujo o modelo comunitario cuando el tribunal conocedor del asunto se arroga la competencia en virtud del art. 82.5º del Reglamento 6/2002. Asimismo, el art. también aborda los criterios jurisprudenciales sentados con anterioridad por el TJUE en relación con el concepto de «país en el que se haya cometido la infracción», previsto en el art. 8.2º del Reglamento Roma II a efectos de determinar la ley aplicable a infracciones de derechos de propiedad intelectual comunitarios.
- Ángela Guisado Moreno.: “Seguro colectivo de vida unit–liked confuso e incomprensible: su calificación como práctica comercial desleal, anulación del contrato y otras cuestiones relevantes”. Resumen: A la luz del Derecho de la Unión Europea, este trabajo analiza una interesante sentencia en la que el TJUE se pronuncia sobre dos cuestiones nucleares en relación con el seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión, denominado unit-linked. La primera, la posible calificación de este contrato como práctica comercial desleal cuando su ambigua y confusa redacción impide al consumidor que se adhiere como asegurado comprender los aspectos sustanciales del producto contratado (su naturaleza y estructura y los riesgos que conlleva). La segunda, la posibilidad de anular el contrato cuando el consumidor lo ha firmado como consecuencia de la utilización de dicha práctica comercial desleal por la empresa de seguros. No obstante, la complejidad del seguro colectivo unit-linked nos lleva a analizar también algunas cuestiones controvertidas, relevantes para una mejor comprensión de la temática abordada. Finalmente, este trabajo se cierra con unas conclusiones.
- Alejandro Hernández López.: “La existencia en el Estado de ejecución de un proceso penal contra la persona reclamada en virtud de una ODE puede motivar la suspensión de su entrega y el mantenimiento de su detención a fin de garantizar su derecho a estar presente en dicho proceso”. Resumen: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2022 en el asunto CJ resuelve tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Rechtbank de Ámsterdam que pretenden dilucidar si una autoridad distinta al autoridad judicial de ejecución puede acordar la suspensión de la entrega, en qué circunstancias la autoridad judicial de ejecución puede acordar la suspensión de la entrega del reclamado y qué límites temporales se aplican a la detención del reclamado en estos supuestos. En ella, se avanza en la determinación de la naturaleza, competencia y causas en las que puede acordarse la suspensión de la entrega de una persona reclamada en virtud del art. 24.1º ODE desde el punto de vista del necesario equilibrio entre la efectividad del instrumento y el respeto de los derechos fundamentales a la libertad, a un proceso equitativo y a la defensa del reclamado.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua.: “Derecho a la propia imagen y a la dignidad del trabajador en el reglamento general de protección de datos. Un estudio crítico a la doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Resumen: El cambio en los modelos de producción y de configuración de las relaciones laborales no ha dejado inmune a ninguno de los Estados europeos, debiendo de adaptarse al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de comunicación. Aunque estas mutaciones de la realidad industrial y tecnológica han servido para avanzar hacia una mayor y más eficaz gestión de las formas de instrumentalización empresarial, no han logrado, sin embargo, reforzar los cimientos ya establecidos para la salvaguarda de ciertos derechos amparados con el máximo nivel de garantías constitucionales, a saber: la dignidad, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales. El difícil equilibrio entre la tutela del rendimiento empresarial (de un lado) y el respecto de los derechos fundamentales (de otro lado) se ha alzado en un plano prioritario, convirtiéndose de este modo en el gran protagonista de una realidad cada vez más compleja en donde la lucha por la defensa de uno y otro interés adquiriere una enorme relevancia en la práctica diaria de las relaciones laborales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C–34/21, saca a la luz los abusos normativos existentes a nivel nacional (en particular, en el caso de la nación alemana). Y es que, aun cuando se trate de mantener un mínimo de respeto a los derechos fundamentales, a través del marco de protección que establece el Reglamento General de Protección de Datos de 2016, lo cierto es que todavía queda pendiente elaborar a nivel comunitario una normativa más fuerte, valiente y garantista que evite este tipo de interpretaciones dispares.
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez.: “De nuevo sobre el régimen específico de renuncia a la herencia en el Reglamento (UE) 650/2012”. Resumen: La Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2023 (Asunto C-651/21) determina que el art. 13 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual una declaración sobre la aceptación o renuncia a la herencia de un causante cuya última residencia habitual estaba en otro Estado miembro, otro heredero pueda solicitar posteriormente la inscripción de tal declaración ante el tribunal competente de este último Estado miembro. El presente comentario recoge una actitud crítica frente a la actuación insuficiente del Tribunal ante una normativa francamente mejorable.
- Alberto J. Tapia Hermida.: “Utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo: deberes de diligencia debida de los bancos con respecto a sus clientes y sus transacciones”. Resumen: Este comentario se refiere a la Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 2 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-78/21 que da respuesta a una petición de decisión prejudicial en el contexto de un litigio entre dos entidades financieras y la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales de Letonia (FKTK) en relación con la legalidad de una sanción y de varias medidas administrativas impuestas por esta última a un banco para prevenir el riesgo de que dicha entidad de crédito se viera implicada en el blanqueo de capitales y en la financiación del terrorismo.
Fuente: Diario La Ley Unión Europea, núm. 115, día 30 de junio de 2023 (Índice completo).
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Bibliografia migrarconderechos: