Algunas cuestiones que se plantean en relación con las delegaciones en España de las fundaciones extranjeras.

Autor: M.ª Isabel Cadenas García
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 10/09/2018
Comentario

M.ª Isabel Cadenas García.:  "Algunas cuestiones que se plantean en relación con las delegaciones en España de las fundaciones extranjeras", Diario La Ley, núm. 9255, de 10 de septiembre 2018.

  • Resumen: Se analizan los efectos de la legalización según el derecho español del documento de apoderamiento formalizado notarialmente en el extranjero relativo a la Delegación en España de una Fundación extranjera en el sentido de si dicho documento tiene valor suficiente por sí solo como título inscribible en el Registro de Fundaciones de competencia estatal o si, además de ello, es necesaria la intervención de un notario español, y la obligación o no de la Delegación en España de la Fundación extranjera de aportar la cantidad establecida para la dotación en la Ley de Fundaciones.
  • En los términos expresados en este artículo se entiende que se podría admitir la presentación, a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones, del documento notarial extranjero de apoderamiento debidamente apostillado en aplicación del Convenio de la Haya, aunque ello puede ser así no porque la permita expresamente el referido Convenio, que exige la apostilla cuando los documentos deban presentarse en uno de los Estado contratantes, sino porque la Ley de Fundaciones no impone que este documento se otorgue ante un notario español, y porque las sentencias parcialmente transcritas admiten la posibilidad de presentación de escrituras públicas de poderes otorgadas en el extranjero ante un Notario extranjero. Se entiende que es necesario aportar la cantidad establecida para la dotación en la Ley de Fundaciones para hacer efectivo el requisito de estabilidad propio de la delegación en España de la Fundación extranjera. Con ello, el requisito de la inscripción sólo vendría impuesto a aquellas fundaciones extranjeras respecto de cuya posible actividad en España quepa predicar esa estabilidad a que la norma alude. Se deriva una clara vocación de estabilidad por no hablar de permanencia en lo relativo, por ejemplo, a todas aquellas obligaciones crecientes dicho sea de paso que legalmente vengan establecidas por las normas españolas de aplicación territorial y se deriven precisamente de la finalidad de la fundación.

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