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Posibilidad o no de inscripción en el registro de fundaciones de escritura de apoderamiento extranjera relativa a delegación en España de fundación extranjera.
Autor:
M.ª. Isabel Cadenas García
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
15/04/2019
Comentario
M.ª. Isabel Cadenas García.: "Posibilidad o no de inscripción en el registro de fundaciones de escritura de apoderamiento extranjera relativa a delegación en España de fundación extranjera", Diario La Ley, núm. 9398, Sección Doctrina, 16 de abril de 2019, Editorial Wolters Kluwer.
- Resumen: Se analiza la posibilidad o no de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal del documento de apoderamiento formalizado notarialmente en el extranjero relativo a la Delegación en España de una Fundación extranjera. Dicho análisis contempla los criterios que han mantenido nuestros Tribunales de Justicia en fechas anteriores a la entrada en vigor de las leyes actualmente vigentes y los requisitos que a tales efectos se exigen en las mismas.
- En los términos expresados en este artículo se entiende que se podría admitir la presentación, a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones, del documento notarial extranjero de modificación de otro documento notarial de apoderamiento debidamente apostillado en aplicación del Convenio de la Haya, aunque ello puede ser así no porque la permita expresamente el referido Convenio, que exige la apostilla cuando los documentos deban presentarse en uno de los Estado contratantes, sino porque lo permiten las leyes actualmente vigentes de Jurisdicción Voluntaria y de Cooperación Jurídica Internacional siempre que se cumplan los requisitos exigidos por dichas Leyes. Con anterioridad a las mismas se puede indicar que las sentencias parcialmente transcritas en este trabajo admitían la posibilidad de presentación de escrituras públicas de poderes otorgadas en el extranjero ante un Notario extranjero. Tras dichas Leyes el documento notarial extranjero podrá ser inscrito en los registros públicos españoles si cumple los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documentos desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.
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