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El nuevo régimen jurídico de la sustracción internacional de menores.
Autor:
Sonia Calaza López
Fecha:
18/06/2015
Comentario
CALAZA LÓPEZ, Sonia.: El nuevo régimen jurídico de la sustracción internacional de menores, Diario La Ley, núm. 8564, Sección Doctrina, 18 de junio de 2015, Ref. D-246, Editorial LA LEY; LA LEY 4000/2015.
- En este ensayo se analiza el nuevo proceso contencioso de «restitución o retorno» de los menores en los supuestos de sustracción internacional, operado por la proyectada reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, con un breve estudio de sus fases procedimentales y un análisis sobre las luces y las sombras de esta novedosa regulación.
- La inminente aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) parece, al fin, una realidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC) mantuvo, como es sabido, durante todos estos años, la vigencia de la Jurisdicción voluntaria de 1881 y estableció, en su EM, que el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria en el plazo de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Tras múltiples avatares, acontecidos a lo largo de casi quince años, celebramos, al fin, la inmediata aprobación de una Ley tan trascendente para la modernización de la Justicia, la racionalización del sistema, la redistribución de los recursos, la economía procesal y la agilización, celeridad o práctica inmediatez de la respuesta judicial ofrecida a los ciudadanos, mediante los mal denominados expedientes judiciales, como la LJV. Esta LJV merece, en balance, una consideración positiva, si bien el Legislador ha perdido una extraordinaria ocasión para incluir, en su ámbito de aplicación, la resolución de situaciones jurídicas, la satisfacción de intereses, así como la reparación de conflictos de escasa o nula entidad, atinentes fundamentalmente, a la persona y a la familia, que bien podrían resolverse, de manera ágil, sencilla, flexible, humana y eficaz, sin pérdida de garantías, por la tramitación general, establecida para sus expedientes, en lugar de dejarlos abandonados a la suerte de una sobrecargada, formalista, antieconómica y, en ocasiones, inflexible Jurisdicción contenciosa. A la pérdida de la recién referida oportunidad legislativa de incluir, en el marco de la JV, toda suerte de pequeñas y cotidianas contiendas, necesitadas de urgente resolución, ha de añadirse el injustificado destierro de materias, tan precisadas de especial tutela, en beneficio del superior interés del menor, como la sustracción internacional de menores. En este ensayo, realizaremos un análisis crítico del nuevo régimen jurídico y de la tramitación procesal otorgada, en la proyectada LJV, a los nuevos procesos contenciosos de restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional, con una propuesta alternativa de soluciones, no sólo respecto de su reconsideración como expedientes judiciales de JV, sede de dónde nunca debieron haber salido, sino también, y fundamentalmente, en aquellas fases procedimentales, dónde se cometen graves atentados a los atributos esenciales de este tipo procesos, como lo son la sencillez, la transparencia, la flexibilidad, la urgencia, la humanidad, la potenciación de la resolución amistosa y la eficacia.
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