Noticias
La tercera etapa de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos: la Directiva (UE) 2024/1712.
Autor:
Celia Carrasco Pérez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
31/07/2024
Comentario
Celia Carrasco Pérez.: “La tercera etapa de la Unión Europea en la lucha contra la trata de seres humanos: la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 127, 31 de julio 2024.
- Resumen: La Directiva (UE) 2024/1712 pretende dar un paso más en la prevención del delito y protección de las víctimas, situándose en la tercera etapa regulatoria del fenómeno criminal de la trata de seres humanos en la Unión Europea. Esto no solo se observa en todas las novedades que introduce que entre otras se encuentra la incorporación la explotación de la maternidad subrogada, la adopción ilegal y los matrimonios forzados, e introduce un nuevo tipo delictivo en relación con el uso de servicios prestados a sabiendas de que los ofrecen víctimas de trata. Sino que, también a lo largo de sus considerandos dedica la mayor parte de ellos a enfatizar en el necesario abordaje victimo-céntrico del delito. La Unión Europea consciente de que la trata de seres humanos constituye un problema de gran complejidad por las muy distintas ramificaciones asociadas, apuesta y refleja el compromiso con los derechos humanos por medio de la sensibilización y la formación como componente prioritario para garantizar que las medidas que incorpora se adopten y apliquen adecuadamente.
Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:
- Benjamí Anglès Juanpere.: “La sujeción al IVA de las retribuciones de los consejeros y administradores de sociedades”. Resumen: En el presente trabajo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2023, asunto C-288/22, cuya respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal luxemburgués permite resolver el recurso presentado por un contribuyente contra la Administración tributaria de Luxemburgo, que consideraba que sus retribuciones como consejero de una sociedad mercantil estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El alto tribunal europeo da la razón al recurrente y por consiguiente el tribunal nacional debe anular la liquidación del impuesto impugnada. Además del análisis de la citada sentencia, también se valoran sus efectos sobre el derecho interno español y en el conjunto de la Unión Europea (UE).
- Pilar Concellón Fernández.: “Cuestión prejudicial y aspecto externo de la independencia judicial: la influencia del asunto Banco de Santander”. Resumen: El Tribunal de Justicia considera que la Comisión Independiente de Arbitraje de Viena no puede calificarse de «órgano jurisdiccional» en el sentido del art. 267 TFUE. El TJ estima que la inamovilidad de sus miembros no está garantizada por ninguna norma específica. La falta de precisión a la hora de determinar las posibles causas de remoción de un órgano jurisdiccional tiene consecuencia la inadmisión de una cuestión prejudicial.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio.: “Límites a la licitud de los modelos de “consentimiento o pago” en materia de datos personales”. Resumen: Se analizan los últimos desarrollos en el ámbito de la Unión Europea con respecto a la utilización de los modelos de «consentimiento o pago» en materia de datos personales. Al hilo de la importancia de la publicidad comportamental y las herramientas de predicción y recomendación, se analiza el reciente Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos acerca de los límites al empleo de tales modelos en relación con el tratamiento de datos personales por las plataformas en línea de gran tamaño.
- Ángel Espiniella Menéndez.: “Las masas activa y pasiva en los concursos secundarios”. Resumen: La Sentencia del TJUE de 18 de abril de 2024 en el asunto Air Berlin analiza los distintos problemas que originan los créditos posteriores a un concurso principal pero anteriores a un concurso secundario. Tras la introducción al caso, en el ap. II se analiza la problemática de estos créditos en la masa pasiva del concurso secundario y, en particular, un obiter dictum sobre las relaciones entre la ley del concurso y la ley del contrato de trabajo; un enfoque, en mi opinión superficial, sobre las relaciones entre la ley del concurso principal y la ley del concurso secundario: y la propuesta de una argumentación alternativa basada en el principio de efecto útil. En el ap. III se analiza la problemática que generó el pago de estos créditos (posteriores al concurso principal pero anteriores al concurso secundario) con cargo a la masa de activos de este último. En particular se aborda el punto de partida correcto de la Sentencia sobre la composición de la masa; la regla general y sus excepciones sobre traslados de activos por los administradores concursales; y la discutible calificación que hace el Tribunal sobre la impugnación de dichos traslados.
- Noelia Fernández Avello.: “El reconocimiento transfronterizo de medidas civiles de protección de las víctimas tras la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contras las mujeres y la violencia doméstica”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 127 (julio 2024). Resumen: La aplicación del Reglamento 606/2013 relativo al reconocimiento de medidas de protección en materia civil plantea problemas de calificación de la medida y de delimitación entre instrumentos de DIPr. Ahora, estos problemas pueden volver a observarse a la luz de la Directiva (UE) 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contras las mujeres y la violencia doméstica, para determinar si esta puede tener algún efecto, y en qué medida, sobre el reconocimiento transfronterizo de medidas civiles de protección de las víctimas de violencia de género y, en última instancia, sobre su protección en este ámbito.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo.: “Derecho a la vida privada dentro y fuera de las redes sociales, protección de la “moral” y despido discriminatorio por razón de orientación sexual. A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2024, A.K. c. Rusia”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 127 (julio 2024). Resumen: El presente artículo comenta la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2024 (asunto A.K. c. Rusia), donde se discute, por un lado, si el despido de una profesora de música motivado por las fotos privadas tomadas de su perfil de redes sociales expresivas de su orientación sexual homosexual es una medida proporcionada para proteger la «moral» y, por otro lado, si tal despido es discriminatorio. El pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo reconoce la vulneración del derecho a la vida privada y del principio de igualdad en el ejercicio de tal derecho. Más allá del comentario de la presente sentencia, el trabajo de investigación ofrece un tratamiento de la situación de LGTBIfobia vivida en Rusia, de los principales documentos del Consejo de Europa en defensa de la libre orientación sexual e identidad de género, así como de la principal jurisprudencia del TEDH en la materia. Se finaliza con unas conclusiones críticas que apuntan a los principales claroscuros de la sentencia.
- Alberto J. Tapia Hermida.: “Crisis bancarias: responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo por decisiones de supervisión prudencial de Banca Carige”. Resumen: Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Décima del Tribunal General de la UE de 5 de junio de 2024 (asunto T-134/21) que desestima la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo reclamada en su recurso por dos accionistas (una sociedad de inversión y una persona física) de Banca Carige a consecuencia de determinadas decisiones de supervisión prudencial adoptadas con ocasión de la crisis de solvencia de dicha entidad de crédito italiana.
Fuente: Diario La Ley Unión Europea, núm. 127, día 31 de julio de 2024 (Índice completo).
Núms. anteriores:
- núm. 32; núm. 57; núm. 76; núm. 77; núm. 78; núm. 79; núm. 80; núm. 81; núm. 82; núm. 83; núm. 84; núm. 85; núm. 86; núm. 87; núm. 88; núm. 89; núm. 90; núm. 91; núm. 92; núm. 93; núm. 94; núm. 95; núm. 96; núm. 97; núm. 98; núm.99; núm. 100; núm. 101; núm. 102; núm. 103; núm. 104; núm. 105; núm. 106; núm. 107, núm. 108, núm. 109, núm. 110, núm. 111; núm. 112, núm. 113, núm. 114; núm 115; núm. 116, núm. 119; núm. 120; 123 y 125.
Bibliografia migrarconderechos: