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Cooperación internacional en materia de trata de seres humanos.
Autor:
Begoña Castro Jover
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
28/12/2020
Comentario
Begoña Castro Jover.: “Cooperación internacional en materia de trata de seres humanos”, Diario La Ley, núm. 9761, Sección Tribuna, 28 de diciembre de 2020, Wolters Kluwer.
- Resumen: El presente trabajo realiza una aproximación desde los documentos internacionales, regionales y de la Unión Europea de cooperación internacional para la persecución de los delitos de carácter transnacional cometidos por grupos criminales organizados, centrándose en el delito de trata de seres humanos, que se ha convertido en uno de los negocios más lucrativos después del tráfico de drogas y de armas. Asimismo, se realiza una breve descripción del contenido de cada uno de los instrumentos de cooperación internacional, regional y en el ámbito de la Unión Europea, finalizando con una enumeración de medidas que deben ser adoptadas por los distintos Estados para garantizar la efectividad de la prevención, la persecución y la protección de las víctimas, entre las que adquieren especial relevancia, el fortalecimiento de la cooperación judicial y policial, la promoción de campañas de visibilización, sensibilización y concienciación, así como la regulación para la desincentivación de la demanda de aquellos servicios que se nutren principalmente de víctimas explotadas (Texto completo).
Normativa citada:
- Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre la prevención de la trata de seres humanos.
- Artículo 177 bis de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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