Solicitudes de asilo en Embajadas: análisis del art. 38 Ley 12/2009.

Autor: Gema Murciano Álvarez
Ciudad: Las Rozas
Editorial: Redacción Jurídica de Sepín
Fecha: 03/12/2020
Comentario

 

Gema Murciano Álvarez.: “Solicitudes de asilo en Embajadas: análisis del art. 38 Ley 12/2009”, Redacción Jurídica de Sepín.

  • Resumen: Como regla general, las solicitudes de asilo o protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.
  • Sobre esta cuestión, el Tribunal Supremo admitió un auto en interés casacional objetivo contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud presentada en la embajada de España en Grecia vía telemática, reconociendo su derecho a que se promueva su traslado a España a los efectos previstos en la Ley 12/2009 con el objetivo de determinar cuál es el régimen jurídico aplicable a las solicitudes de protección internacional presentadas fuera del territorio nacional al amparo del artículo 38, y ver así, si resulta aplicable y cómo a las mismas, lo dispuesto en el referido precepto, pese a no haber sido objeto de desarrollo reglamentario, precisando a qué país viene referida la locución «corra peligro su integridad física» -si va referida al país de origen de los solicitantes de protección internacional, o, por el contrario, al país en que se presenta la solicitud-, y cuál es la consecuencia jurídica de la falta de respuesta a la solicitud presentada a su amparo.
  • Pues once meses después, el pasado 15 de noviembre de 2020, por fin ha dictado sentencia (SP/SENT/1069778) en la que ha sintetizado dos conclusiones sobre la presentación de solicitudes de asilo en Embajadas españolas (Texto completo).

Jurisprudencia analizada

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