Conclusiones de la Jornada CGPJ sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias.

Autor: Consejo General del Poder Judicial
Ciudad: Madrid
Editorial: Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial
Fecha: 08/05/2013
Comentario

Conclusiones de la Jornada CGPJ sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Especial referencia al régimen transitorio.  

Mas de 20 magistrados de órganos judiciales de todos los Tribunales Superiores de Justicia y los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunieron el 8 de mayo en un curso organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para debatir. sobre las repercusiones de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria con especial referencia al régimen transitorio.
Los magistrados de Mercantil, Primera Instancia, secciones especializadas de Audiencias Provinciales y los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo analizaron la doctrina del TJUE en esta materia, que es de obligado cumplimiento para todos los países miembros.
El curso fue inaugurado y clausurado por el vicepresidente del CGPJ, Fernando de Rosa, y acudieron todos los miembros de la Sala de lo Civil del Supremo y su presidente, Juan Antonio Xiol. 
Al termino, se elaboraron 11 conclusiones que de forma resumida son las siguientes:  

  • 01) Necesidad de adaptar la legislación española, especialmente la de carácter procesal, al derecho europeo y a la doctrina sentada por el TJUE.
  • 02) La reforma legislativa en curso da respuesta a algunas de las cuestiones que suscita la doctrina del TJUE.
  • 03) El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor.
  • 04) Las reflexiones o propuestas analizadas se refieren al ámbito de ejecuciones hipotecarias en contratos entre profesionales y consumidores.
  • 05) Las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto.
  • 06) y 07) Criterios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual.
  • 08) Efectos de la declaración de nulidad.
  • 09) El control de oficio de las cláusulas abusivas incluidas en contratos con consumidores tiene especial relevancia en el proceso de ejecución y en el juicio monitorio.
  • 10) En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda.
  • 11) En el proceso monitorio, debe examinarse el carácter abusivo de una cláusula incluida en el documento que sustente la reclamación del crédito.
  • Texto completo (pdf)

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