El Encargado del Registro Civil no tiene quién le sustituya.

Autor: Fernando Javier Cremades López de Teruel/Alfredo Martínez Guerrero/Jesús Sancho Alonso
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 04/07/2024
Comentario

Fernando Javier Cremades López de Teruel/Alfredo Martínez Guerrero/Jesús Sancho Alonso.: “El Encargado del Registro Civil no tiene quién le sustituya”, Diario LA LEY, núm. 10539, Sección Tribuna, 4 de julio de 2024

  • Resumen: Con el presente artículo sus autores pretender dar a conocer a la comunidad jurídica en particular y a los ciudadanos en general, la grave situación en que se encuentran los Encargados del Registro Civil por la falta de cobertura legal a su sistema de sustituciones en caso de ausencia por cualquier causa. El Ordenamiento Jurídico español está sometido a los principios y garantías que establece el artículo 9.3 de la CE, si se prescinde de unos y otras entramos en una situación de ilegalidad cuyos resultados resultan imprevisibles. La aspiración de los letrados de la Administración de Justicia para asumir, como Encargados, la dirección del nuevo Registro Civil español no puede convertirse en una pesadilla para el colectivo por las condiciones en que se le otorga y, sobre todo, por la ausencia de un Reglamento que regule con detalle las previsiones de la Ley 20/2011 del Registro Civill (Texto completo del trabajo). 

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