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Expatriado y seguridad social.
Autor:
AE Abogados
Editorial:
AE-abogados.es/blog-abogados/
Fecha:
26/08/2016
Comentario
Situación del expatriado frente a la seguridad social. © AE Abogados.es.
España y la normativa internacional en materia de Seguridad Social que obliga a España:
- Reglamentos Comunitarios: Reglamento (CEE) núm. 1408/1971, Reglamento (CEE) núm 574/1972, Reglamento (CEE) núm. 883/2004, Reglamento (CEE) núm. 987/2009 y Reglamento (UE) núm. 1231/2010.
- Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y acuerdo de aplicación del mismo. Por otro lado, España ha venido concretando convenios de Seguridad Social con varios países comunitarios y no comunitarios. Éstos, pueden agruparse en los siguientes apartados: Convenios suscritos con países europeos no comunitarios: Andorra, Ucrania, Rusia y Suiza; Convenios suscritos con países iberoamericanos: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Panamá, Uruguay, Venezuela y México y Convenios suscritos fuera del ámbito europeo e iberoamericano: Australia, Cabo Verde, Corea, Estados Unidos de Norteamérica, Marruecos, Filipinas, Túnez y Japón (Vid. Todos los Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social que obligan a España).