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Inmunidad de jurisdicción y dimensión transfronteriza en los litigios relativos a los contratos de trabajo en misiones diplomáticas.
Autor:
Noelia Fernández Avello
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
30/07/2021
Comentario
Noelia Fernández Avello, “Inmunidad de jurisdicción y dimensión transfronteriza en los litigios relativos a los contratos de trabajo en misiones diplomáticas”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 94, de día 30 de julio de 2021.
- Resumen: En el asunto Generalno konsulstvo na Republika Bulgaria, el TJUE ha establecido que el Reglamento Bruselas I bis resulta aplicable a los contratos de los trabajadores de los consulados de un Estado miembro situados en otro Estado miembro, siempre que los trabajadores no hayan ejercido funciones vinculadas al poder público. De nuevo, el TJUE se ha pronunciado acerca de la posible existencia de inmunidad de jurisdicción, pues esta institución de Derecho internacional público actúa como elemento delimitador del ámbito de aplicación del Reglamento. Una valoración conjunta con la jurisprudencia previa permite actualizar el análisis de la competencia judicial internacional en los distintos escenarios transfronterizos posibles. Asimismo, la Sentencia constituye una buena oportunidad para volver sobre algunos de los problemas que suscita la determinación de la ley aplicable en estos casos.
Más bibliografia de la misma autora:
- Aplicación de las condiciones laborales del Estado de acogida a los trabajadores temporalmente desplazados.
- Contrato de trabajo formalizado y no ejecutado y aplicación de los instrumentos de DIPr.
Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:
- Rafael Arenas García, “Daño económico y competencia judicial internacional. la necesaria continuidad entre el hecho generador del daño y el lugar de manifestación del mismo en el art. 7.2º del Reglamento 1215/2012”. Resumen: Una entidad que representa a un conjunto de inversores que han sido afectados por las variaciones en el valor de los títulos de BP como consecuencia de —según su alegación— la defectuosa información facilitada por la compañía, demanda a BP en los Países Bajos sobre la base de que en ese país se produjo el daño económico a los inversores por estar localizadas en dicho país las cuentas de inversión utilizadas para la gestión de los títulos de BP. El caso permite al Tribunal de Luxemburgo aclarar su doctrina previa sobre daño económico a los inversores, establecida en las sentencias Kolassa y Löber. El resultado es la reafirmación de las líneas básicas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre competencia en materia extracontractual: posibilidad de que el demandante opte entre el lugar de generación del daño y el de manifestación del mismo y exigencia de previsibilidad para el demandado respecto al lugar de manifestación del daño.
- Alejandro Hernández López, “La desconfianza mutua como principio: sobre la trascendencia europea de las cuestiones prejudiciales planteadas por el magistrado instructor del caso Procés”. Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo analizar la petición de pronunciamiento prejudicial solicitada en marzo de 2021 por el magistrado instructor del caso procés tras la decisión belga de denegar la entrega de Lluís Puig. Tras una sucinta descripción de los antecedentes, se analizarán de manera individualizada cada una de las cuestiones planteadas al Tribunal de Luxemburgo, evaluando su pertinencia y viabilidad desde el punto de vista del derecho de la Unión. Concluye con una reflexión sobre la trascendencia europea que la resolución de estas cuestiones puede tener en un contexto de crisis del principio de reconocimiento mutuo.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, “Avanzando hacia una efectiva igualdad entre hombres y mujeres: equiparación retributiva para un mismo trabajo o «de igual valor»”. Resumen: En el Derecho de la Unión Europea se reconoce que la discriminación salarial —en sus diversas manifestaciones y vertientes— puede provenir de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que limiten el principio de libertad de circulación, en cuyo caso los Estados miembros están obligados a su supresión. Pero también derivar de los convenios colectivos o impuesta incluso en los contratos de trabajo. En tales supuestos los Estados miembros deberán actuar de forma activa y vigilante declarando la nulidad de tales cláusulas o acuerdos o induciendo eficazmente a su modificación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desempeñado, en este punto, un papel primordial, siendo así su doctrina modelo para la promoción en la equiparación salarial por condiciones de género en todo el ámbito comunitario. A este respecto, la novísima sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, en el asunto C-624/19, se convierte en modelo de ese paradigma que pretende erigirse a nivel comunitario.
- Josep Suquet Capdevila, Párkings, “Notarios y Derecho internacional privado”. Resumen: El presente artículo trata la STJUE 25 de marzo de 2021, en el asunto Obala, relacionado con el requerimiento de impago de un tique de estacionamiento mediante requerimiento notarial. Aunque el Tribunal no admita la pregunta prejudicial, el trabajo explora la aplicación del Reglamento 1393/2007 a dicho requerimiento notarial. En cuanto al ámbito competencial, el Tribunal determina que estamos ante una materia civil del Reglamento Bruselas I bis, en una relación contractual, como prestación de servicios dado que una de las partes lleva a cabo una actividad a cambio de una remuneración. Finalmente, se analiza la inaplicabilidad temporal de los Reglamentos Roma I y Roma II.
- Alberto J. Tapia Hermida, “La responsabilidad civil del emisor frente a los inversores cualificados derivada de su folleto de salida a Bolsa”. Resumen: Este comentario comienza por identificar las razones que llevaron al Tribunal Supremo español a plantear una petición de decisión prejudicial al TJUE para entrar a analizar la declaración del TJUE en su Sentencia de 3 de junio de 2021 que se puede resumir en dos enunciados: primero, tanto los inversores minoristas como los inversores cualificados pueden entablar contra el emisor u oferente una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones mixta. Segundo, cuando ejerza la acción de responsabilidad un inversor cualificado, pueden existir disposiciones de derecho nacional que establezcan que el juez deba tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto. Por último, este comentario examina el contexto del Derecho español en el que impacta la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021.
Fuente: Diario La Ley Unión Europea, núm. 94, día 30 de julio de 2021 (Índice completo).
Núms. anteriores:
- núm. 32; núm. 57; núm. 76; núm. 77; núm. 78; núm. 79; núm. 80; núm. 81; núm. 82; núm. 83; núm. 84; núm. 85; núm. 86; núm. 87; núm. 88; núm. 89; núm. 90; núm. 91; núm. 92 y núm. 93.
Bibliografia migrarconderechos: