Viajes combinados o vinculados: el papel de las plataformas.

Autor: Juan Flaquer Riutort
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 26/12/2024
Comentario

Juan Flaquer Riutort.: “Viajes combinados o vinculados: el papel de las plataformas”, Diario LA LEY, núm. 10634, Sección Tribuna, 26 de diciembre de 2024, LA LEY. 

  • Resumen: En las presentes líneas, el autor analiza los diversos escenarios de responsabilidad a los que se puede enfrentar la plataforma de alojamiento turístico en la comercialización de viajes combinados o servicios de viaje vinculados, prestando especial atención a los deberes de naturaleza informativa que tratan de proteger la posición jurídica del cliente. 
  • Pese a que nuestra normativa sobre protección del consumidor distingue claramente las ofertas de viajes combinados de los servicios de viaje vinculados, estableciendo un mayor número de deberes para la plataforma en el primero de los casos, es imprescindible para ello que el consumidor esté adecuadamente informado del producto que realmente contrata. De hecho, la omisión de ese especial deber informativo, en aquellos casos en los que el consumidor procede a la contratación de dos o más servicios turísticos sueltos, puede determinar para la plataforma la asunción de un nivel de responsabilidad idéntico al que se tendría en un supuesto de contratación de un viaje combinado (Texto completo).

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