Cuando el divorcio es cosa de dos.

Autor: Albert Font i Segura
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley Unión Europea
Fecha: 31/01/2020
Comentario

Albert FONT I SEGURA.: "Cuando el divorcio es cosa de dos. Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019, as. C-759/18, OF y PG”, Diario La Ley Unión Europeanúm. 77 (enero 2020), 31 de enero de 2020.

  • Resumen: El Auto comentado recuerda la importancia de las pretensiones invocadas ante el tribunal puesto que éstas determinan los criterios de competencia aplicados. Así, el TJUE subraya de nuevo el alcance limitado de la competencia atribuida en materia matrimonial. Pese a que las normas estatales puedan establecer la obligación de que el juez competente se pronuncie sobre la responsabilidad parental o las obligaciones alimenticias de los hijos menores, si la competencia judicial internacional atribuida por el Reglamento (UE) núm. 2201/2003 se limita exclusivamente a la materia matrimonial (disolución del vínculo matrimonial), no cabe esa posibilidad. El TJUE destaca además el carácter objetivo, alternativo y exhaustivo del elenco de criterios previstos en materia matrimonial en el Reglamento 2201/2003.

Jurisprudencia comentada:

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • Beatriz AÑOVEROS TERRADAS.: “La condena parcial en costas y su compatibilidad con el proceso europeo de escasa cuantía Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2019, asunto C-554/17: Rebecka Jonsson”. Resumen: El Proceso europeo de escasa cuantía (PEEC) es un proceso sencillo y rápido creado como alternativa a los procedimientos nacionales existentes. Si bien es cierto que las características principales del proceso se establecen en el Reglamento, éste no supone una regulación procesal completa y exhaustiva. El Reglamento lleva a cabo una armonización de mínimos siendo necesaria su interrelación con las legislaciones procesales nacionales. Un ejemplo claro de la mentada interrelación de cuerpos normativos lo encontramos respecto de las costas procesales, y es precisamente ahí donde se enmarca la decisión del TJUE en el asunto Jonsson. Dicha sentencia poner de manifiesto la compleja interrelación entre el PEEC y los Derechos nacionales y la pugna entre la necesaria intervención del legislador europeo para evitar que los desequilibrios de los medios procesales de que disponen los acreedores en los distintos Estados miembros distorsione la competencia en el mercado interior y el pr incipio de autonomía procesal de los Estados Miembros.
  • Diana MARÍN CONSARNAU.: “Ámbito de aplicación ratione temporis y ratione materiae del Reglamento (CE) 44/2001 vs. Reglamento (UE) 1215/2012: resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada. Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2019, C-361/18: Weil”.  Resumen: En la solicitud de expedición de un certificado conforme al art. 54 Reglamento (CE) núm. 44/2001, debe verificarse si la resolución entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, cuando en dicha resolución no haya un pronunciamiento sobre su aplicabilidad. Una acción, que tiene por objeto una solicitud de disolución de las relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada está incluida en el concepto de «materia civil» y comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento (art. 1). 
  • Brexit: Acuerdo de Retirada y preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido”. Resumen: En el Consejo Europeo extraordinario de 13 de diciembre de 2019 los líderes de la EU27 discutieron el Brexit y los preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido después de la retirada. Reconfirmaron su objetivo de establecer la relación futura más cercana posible con el Reino Unido y acogieron con beneplácito la decisión de la Comisión de volver a nombrar a Michel Barnier. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar al Consejo un proyecto de mandato global para una futura relación con el Reino Unido inmediatamente después de su partida. Los líderes de la UE también invitaron al Consejo de Asuntos Generales a adoptar rápidamente las decisiones relevantes y el mandato de negociación.

FuenteDiario La Ley Unión Europea, núm. 77, de día 31 de enero de 2020 (Índice completo) (Vid. núm. 57) (Vid. núm. 76).

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