La expulsión de los extranjeros como sustitutiva de la pena de prisión impuesta.

Autor: Sofía Frieyro Elícegui
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 24/09/2020
Comentario

Sofía Frieyro Elícegui.: “La expulsión de los extranjeros como sustitutiva de la pena de prisión impuesta”, Diario La Ley, núm. 9703, Sección Doctrina, 24 de septiembre de 2020, Wolters Kluwer.

  • Resumen: Se analiza la reforma del art 89 CP operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en particular, desde la perspectiva de las excepciones a la expulsión de ciudadanos extranjeros como sustitutiva de la pena de prisión, tanto los casos regulados en el art 89.1 y 2, como la excepción basada en la proporcionalidad de la medida, la expulsión de ciudadanos de la UE, y en el tipo de delito cometido, analizando la necesidad de tener en cuenta los fines de prevención general y especial.
  • La reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, introduce una notable flexibilidad para que los órganos judiciales puedan decidir o no acordar la expulsión de un ciudadano extranjero como sustitutiva de la pena de prisión impuesta, al permitir denegarla, en todos los casos, por motivos de arraigo, atendiendo al principio de proporcionalidad, y valorando en el caso concreto, tanto las circunstancias del hecho como las personales del autor.
  • En mi opinión, la sustitución por expulsión no debería concederse, en el supuesto de condena de delitos de especial gravedad, singularmente delitos con pena superior a cinco años de prisión y que causen alarma social, ya que ello frustraría los fines de prevención general y especial del derecho penal, dando lugar a una sensación de impunidad para el conjunto de la sociedad, con el riesgo añadido de que el condenado infringiera la prohibición de entrada prevista en el art 89.5 CP, pudiendo poner en peligro nuevamente el bien jurídico lesionado, o a las víctimas de su delito, que se verían de esta forma desprotegidas.
  • En el caso de acordarse la expulsión como sustitutiva de la pena de prisión, la pena dejaría de tener el sentido reeducador y resocializador que le atribuye el art. 25.2 CE, obedeciendo el precepto más bien a razones de política criminal.

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