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Tiene que estar motivada la denegación del visado.
Autor:
Francisco Javier Fuertes López/Alberto Palomar Olmeda
Ciudad:
Las Rozas (Madrid)
Editorial:
Sepín
Fecha:
16/03/2020
Comentario
Francisco Javier Fuertes López/Alberto Palomar Olmeda.: “¿Tiene que estar motivada la denegación del visado?”, Sepin Editorial.
- Resumen: Desgraciadamente estamos acostumbrados a resoluciones estereotipadas que deniegan a nuestros clientes el visado. Los autores analizan si la denegación es suficiente o, por el contrario, es de aquellos actos administrativos que requieren la exposición de los motivos concretos de su adopción, abriendo la posibilidad de impugnación en caso contrario (Texto completo).
Normativa citada:
- RD 557/2011. Apartado. 7º Disposición Adicional Décima: "La denegación de un visado de residencia para reagrupación familiar o de residencia y trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito, deberá ser motivada, e informará al interesado de los hechos y circunstancias constatadas y, en su caso, de los testimonios recibidos y de los documentos e informes, preceptivos o no, incorporados, que, conforme a las normas aplicables, hayan conducido a la resolución denegatoria”.
Otras aportaciones de Alberto Palomar Olmeda:
- La reformulación de la doctrina en materia de derechos de los extranjeros en España: los avances de la jurisprudencia.
- La aplicación de la normativa de derechos de los extranjeros en España y los criterios a establecer por el TS en aplicación del Derecho UE.
- La proporcionalidad en las sanciones de blanqueo de capitales.
Más Bibliografia: