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Nuevas perspectivas para la obtención transfronteriza de prueba penal electrónica en la Unión Europea.
Autor:
Luis Gómez Amigo
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
18/01/2019
Comentario
Luis Gómez Amigo.: “Nuevas perspectivas para la obtención transfronteriza de prueba penal electrónica en la Unión Europea”, Diario La Ley, núm. 9340, Sección Doctrina, 18 de enero de 2019.
- Resumen: En este trabajo se analizan las características esenciales de las órdenes europeas de entrega y conservación, que son los nuevos instrumentos de reconocimiento mutuo que pretende establecer la Unión Europea para la obtención transfronteriza de pruebas penales electrónicas.
A partir de los atentados terroristas de París de noviembre de 2015 y Bruselas de marzo de 2016, la Unión Europea ha establecido como una de sus prioridades esenciales en materia penal facilitar la obtención de pruebas electrónicas de carácter transfronterizo, esenciales para poder investigar, y así evitar y perseguir de manera eficaz los delitos graves, en especial, los atentados terroristas. A menudo las redes sociales y los servicios de correo electrónico y de mensajería instantánea son el único lugar donde los investigadores pueden hallar pistas para investigar el delito y pruebas para perseguirlo. Por ello, la Unión ya ha presentado una iniciativa legislativa para establecer instrumentos de reconocimiento mutuo con esa finalidad de obtener pruebas penales electrónicas en otro Estado miembro, adaptada a las particularidades de esta clase de pruebas: la orden europea de entrega y la orden europea de conservación. Se trata de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal, de 17 de abril de 2018. Con esta iniciativa legislativa, se pretenden establecer instrumentos penales de reconocimiento mutuo adaptados al carácter volátil y la dimensión transfronteriza de las pruebas electrónicas, de manera que una autoridad judicial de un Estado miembro pueda ordenar a un proveedor que ofrezca servicios de comunicaciones electrónicas y de la sociedad de la información en la Unión que entregue o conserve pruebas electrónicas, a través de una orden europea de entrega o una orden europea de conservación. Y es que una de las novedades más relevantes de esta iniciativa legislativa reside en que las órdenes europeas de entrega y conservación no se dirigen a una autoridad del Estado de ejecución, sino directamente al proveedor de servicios establecido o representado en otro Estado miembro, que es el que deberá cumplirlas, interviniendo sólo la autoridad competente del Estado de ejecución en caso de incumplimiento por el proveedor de servicios, adoptando aquélla las medidas necesarias para su ejecución.
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