Análisis de la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Autor: Jesús Antonio Gómez Asensio
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 02/03/2022
Comentario

Jesús Antonio Gómez Asensio.: “Análisis de la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Compliance-responsabilidad penal de las personas jurídicas, públicas y privadas”, Diario La Ley, núm. 10020, Sección Tribuna, 2 de marzo de 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: La Directiva 2019/1937 prevé la regulación legal para la protección del denunciante, conocidos como whistleblowers en inglés, y su transposición al derecho nacional de los Estados miembros. Su finalidad es proteger a todas aquellas personas, que, en el ejercicio de sus derechos, denuncian aquellas actividades ilegales, que producen un perjuicio tanto para la economía en particular, como para la sociedad en general. Para su protección concreta, la Directiva prevé que se establezcan sistemas de prevención y detección de comportamientos irregulares en las organizaciones, ya fueran públicas o privadas. La finalidad de la Directiva es promover una homogeneidad entre los diferentes países de la Unión Europea en una materia que, probablemente será, uno de los temas de mayor proliferación legislativa durante los próximos años.

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