Competencia judicial internacional y litigación Camiones: sobre la aplicación del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I refundido.

Autor: Miguel Gómez Jene
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 08/05/2019
Comentario

Miguel Gómez Jene.: “Competencia judicial internacional y litigación Camiones: sobre la aplicación del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I refundido”, Diario La Ley, núm. 9410, Sección Tribuna, 8 de mayo de 2019, Editorial Wolters Kluwer.

  • Resumen: Los primeros pronunciamientos judiciales en el contexto de la denominada litigación camiones plantean importantes cuestiones de Derecho internacional privado (DIPr.). Una de las más relevantes es la relativa a la misma competencia judicial internacional de nuestros tribunales. Esta cuestión está regulada en el conocido Reglamento Bruselas I refundido, a cuya luz pueden ser competentes los tribunales del domicilio del demandado o los tribunales que resulten competentes conforme al foro especial en materia extracontractual (art. 7.2). Contrariamente a lo establecido por el TS, este foro especial en materia extracontractual es una norma de competencia judicial doble o mixta (también determina la competencia territorial) y su aplicación siempre restrictiva no permite concluir que todos los tribunales que están conociendo de esta litigación puedan ser competentes.

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