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El principio de primacía del derecho comunitario y la doctrina del TJUE.
Autor:
Joaquín González Casso
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
23/10/2017
Comentario
GONZÁLEZ CASSO, Joaquín.: “El principio de primacía del derecho comunitario y la doctrina del TJUE. Comentario a la sentencia del Tribunal Constitucional 75/2017, de 19 de junio”, Diario La Ley, núm. 9066, Sección Doctrina, 23 de octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer.
- Resumen: Examen de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 75/2017, de 19 de junio sobre la aplicación por los Tribunales de la doctrina del TJUE y el principio primacía del derecho de la Unión Europea. En el caso se trata de dos fiadores de una operación de crédito de una sociedad mercantil al que la Audiencia Provincial negó la condición de consumidores.
- La sentencia del Tribunal Constitucional objeto de este comentario se introduce en un mar proceloso cual es la aplicación del derecho de la Unión Europea y su proceso de invocación ante el Tribunal Constitucional en vía de amparo constitucional, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva.
- No comparto la decisión del Tribunal Constitucional en el caso concreto en cuanto convierte el incidente excepcional de nulidad de actuaciones en una especie de recurso de revisión o tercera instancia. La existencia de una doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia como la relativa a la protección de los consumidores, no quiere decir que exista una «interpretación auténtica», en palabras de nuestro Tribunal Constitucional, cuando estamos hablando de supuestos de una amplia casuística en los que el juez nacional debe examinar caso por caso
- Es por ello un tanto discutible que nuestro Tribunal de Garantías Constitucionales, decida al margen de la situación de hecho concreta que puede ser acorde con esa «interpretación auténtica». Es más, en el caso concreto, de los datos que se deducen de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, la nueva decisión que ha de dictar la Audiencia Provincial puede ser respetuosa con el derecho fundamental vulnerado confirmando la decisión anterior de desestimar el recurso de apelación contra el auto que rechazó la oposición al auto despachando ejecución en un proceso especial de ejecución hipotecaria.
Otros artículos doctrinales publicados el mismo día en la misma revista:
- VELA TORRES, Pedro-José.: “Improcedencia de la resolución del contrato de adquisición de un producto financiero estructurado. Cuestiones procesales. Inaplicación del derecho inglés”, Diario La Ley, núm. 9066, Sección Comentarios de jurisprudencia, 23 de octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer. Resumen: Adquisición de producto financiero complejo («nota estructurada»). Contrato de carácter especulativo y aleatorio. Problemas procesales: gravamen para recurrir en apelación y legitimación pasiva de la comercializadora en una acción resolutoria basada en el incumplimiento contractual o en la imposibilidad de cumplimiento. Inaplicabilidad del Derecho inglés por falta de consentimiento del contratante adherente. Pretensión de resolución del contrato por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de la prestación, por reestructuración de uno de los bancos cuyas acciones servían de subyacente, que cambió su sector de actividad: improcedencia.
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Bibliografia: