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La extinción de las autorizaciones de residencia y trabajo no priva de validez a las altas y bajas en la seguridad social causadas con anterioridad.
Autor:
Benjamín Górriz Gómez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
23/03/2021
Comentario
Benjamín Górriz Gómez.: “Extranjería: la extinción de las autorizaciones de residencia y trabajo no priva de validez a las altas y bajas en la seguridad social causadas con anterioridad (STS de 16 de diciembre de 2020)”, Diario La Ley, núm. 9816, Sección Comentarios de jurisprudencia, 23 de marzo de 2021.
- Resumen: La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020 (Sec. 4ª, rec. casación 1259/2019, ponente D. Rafael Toledano Cantero), declara que la extinción de las autorizaciones de residencia y trabajo ex art. 162.2.c) del Reglamento de Extranjería, tiene efectos ex nunc, por lo que no priva de validez a los actos de afiliación, altas y bajas en el régimen de Seguridad Social causados como consecuencias de contratos de trabajo desarrollados en virtud de dichas autorizaciones.
Otros artículos del mismo autor publicados en el mes de marzo de 2021 en la misma revista:
- Benjamín Górriz Gómez.: “Extranjería: no cabe declarar el desistimiento de la solicitud de protección internacional sin previa citación del solicitante o su representante (STS de 9 de diciembre de 2020)”, Diario La Ley, núm. 9804, Sección Comentarios de jurisprudencia, 5 de marzo de 2021, Wolters Kluwer. Resumen: La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 240/2020, ponente D. Rafael Fernández Valverde), interpreta el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (LAPS), que permite el archivo de la solicitud, declarando que es necesaria previa citación o convocatoria concreta del solicitante.
- Benjamín Górriz Gómez.: “Extranjería: la extinción de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea por el Jefe de la Oficina de Extranjeros no es vicio de nulidad de pleno derecho”, Diario La Ley, núm. 9808, Sección Comentarios de jurisprudencia, 11 de marzo de 2021. Resumen: Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2020 (Sec. 5ª, rec. casación 7733/2018, ponente D.ªÁngeles Huet de Sande), el órgano competente para declarar la extinción de las tarjetas de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea, por desaparición de las condiciones que justificaron su concesión, es el Delegado del Gobierno, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y el Subdelegado del Gobierno, en las provincias, pero si fuera acordada por los Jefes de las Oficinas de Extranjeros, su confirmación en alzada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, convalida el vicio de anulabilidad.
Otros artículos del mismo autor también publicados en la misma revista:
- En caso de concurso medial de delitos, la expulsión por el art. 57.2 de la Ley de Extranjería exige que, al menos, uno de los delitos tenga asignada una pena abstracta privativa de libertad superior a un año en todo su recorrido.
- El TJUE admite que a los extranjeros en situación irregular en España se les imponga una multa en lugar de la expulsión.
Otros artículos recientes publicados en la misma revista:
- Sistemática jurisprudencial del Tribunal Supremo en extranjería 2020.
- Teletrabajo y Competencia Judicial Internacional.
- Aplicación de las condiciones laborales del Estado de acogida a los trabajadores temporalmente desplazados y Reglamento Roma I.
Más Bibliografia: