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Extranjeros en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, pero tampoco cabe la expulsión si no concurren circunstancias agravantes.
Autor:
Benjamín Górriz Gómez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
15/06/2021
Comentario
Benjamín Górriz Gómez.: “Extranjeros en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, pero tampoco cabe la expulsión si no concurren circunstancias agravantes (STS de 17 de marzo de 2021)”, Diario La Ley, núm. 9871, Sección Comentarios de jurisprudencia, 15 de Junio de 2021, Wolters Kluwer.
- Resumen: Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 (Sec. 5ª, rec. casación 2870/2020, ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy), «o hay mera estancia que no genera expulsión, o hay estancia irregular y necesariamente debe acordarse la expulsión, sin posibilidad de otra sanción que no comporte esa medida».
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- El TJUE admite que a los extranjeros en situación irregular en España se les imponga una multa en lugar de la expulsión.
- La extinción de las autorizaciones de residencia y trabajo no priva de validez a las altas y bajas en la seguridad social causadas con anterioridad.
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- Numerus apertus para la acreditación de la relación laboral y su duración en el arraigo laboral.
- Propuesta de Reglamento sobre inteligencia artificial.
- Teletrabajo y Competencia Judicial Internacional.
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