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La transferencia internacional de datos personales: presente y futuro.
Autor:
Marta Grande Sanz
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
21/07/2016
Comentario
GRANDE SANZ, Marta.: “La transferencia internacional de datos personales: presente y futuro”, Diario La Ley, Nº 8808, Sección Tribuna, 21 de Julio de 2016, Ref. D-293, Editorial LA LEY.
- Resumen: La transferencia internacional de datos personales constituye un elemento esencial para el desarrollo de los intercambios comerciales y de servicios tales como: las redes sociales o la computación en la nube. Este trabajo analiza la regulación actual de este tipo de transferencias al hilo de las recientes sentencias del TJUE y en espera de la aprobación definitiva de dos instrumentos clave: el nuevo acuerdo entre los EEUU y la UE y la reforma del régimen jurídico europeo de protección de datos.
Normativa comentada:
- Directiva 95/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 24 Oct. 1995 (tratamiento y libre circulación de datos personales. Protección personas físicas): Capítulo IV. Transferencia de datos personales a países terceros.
- RD 1720/2007, de 21 de diciembre. Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, protección de datos de carácter personal: TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos: Capítulo II. transferencias a estados que proporcionen un nivel adecuado de protección: Artículo 69. Suspensión temporal de las transferencias.
Jurisprudencia comentada:
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- FERRER GUILLÉN, Jordi.: “Jurisprudencia sobre derecho de las nuevas tecnologías. El acceso al correo electrónico del empleado. Análisis de jurisprudencial desde las Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional hasta la STEDH de 12 de enero de 2016 (Asunto 61496/08 Caso Barbulescu V Rumania)”, Diario La Ley, Nº 8808, Sección Reseña de Jurisprudencia, 21 de Julio de 2016, Editorial LA LEY. El acceso por la empresa a las comunicaciones electrónicas que realizan los trabajadores durante sus quehaceres laborales podría parecer una cuestión pacífica, pero no lo es tanto. Como viene siendo habitual en el Derecho de las TIC y dada su transversalidad, esta medida por parte del empresario puede tener componentes propios del Derecho Laboral, de afectación a derechos fundamentales y de su análisis por el Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y hasta llegar al Derecho Penal.
- FERRER GUILLÉN, Jordi.: Preguntas con respuesta: El Derecho de las nuevas tecnologías a consulta: ¿Cuál es la situación actual de las transferencias de datos personales a Estados Unidos, tras la anulación del Safe Harbour?”, Diario La Ley, Nº 8808, 21 de Julio de 2016, Editorial LA LEY. ¿Cuál es la situación actual de las transferencias de datos personales a Estados Unidos, tras la anulación del Safe Harbour? El autor nos resume los puntos fundamentales del acuerdo político entre la UE y los Estados Unidos sobre un nuevo marco de protección de la transferencia de datos personales, concretado como «Privacy Shield»
- RICHARD GONZÁLEZ, Manuel.: “Conductas susceptibles de ser intervenidas por medidas de investigación electrónica. Presupuestos para su autorización”, Diario La Ley, Nº 8808, 21 de Julio de 2016, Editorial LA LEY. La reciente aprobación de las nuevas medidas de investigación tecnológica incorporadas a la LECrim., han inaugurado una nueva época en la investigación de las causas criminales que ahora prevé el uso de diligencias muy invasivas en los derechos de los ciudadanos. En esta nueva era el jurista debe conocer con precisión el funcionamiento, alcance y límites de estas actividades de investigación. A ese fin se dirige el presente trabajo que pretende ofrecer un análisis crítico desde la práctica de las características y las deficiencias de las nuevas medidas de investigación tecnológica.
- RUBIO ALAMILLO, Javier.: “El correo electrónico como prueba en procedimientos judiciales”, Diario La Ley, Nº 8808, 21 de Julio de 2016, Editorial LA LEY. El correo electrónico se ha convertido en una herramienta clave y de uso universal. Existen numerosos conflictos judiciales en los que una de las partes aporta como prueba uno o varios correos electrónicos, sin que el juzgador, el fiscal y los letrados sean capaces de dilucidar, en la mayoría de las ocasiones, si dichos correos electrónicos son los originales o copias, verificadas o no, de éstos, ni tampoco si han sido técnicamente autentificados y, por tanto, si se trata de pruebas auténticas e íntegras. Asimismo, el auge de las plataformas gratuitas de correo electrónico y su utilización masiva en el ámbito privado, plantea cuestiones importantes relacionadas con la autenticidad de los correos electrónicos intercambiados a través de éstas y que son presentados en causas judiciales. La jurisprudencia relativa a la aceptación del correo electrónico como prueba es, también, variada, con diversas sentencias dictadas por los más altos tribunales, tanto españoles, como europeos, en lo que respecta, sobre todo, al ámbito empresarial.
- PUIG FAURA, Sonia.: “El acceso del perito informático-forense a fuentes de prueba en poder de terceros: Análisis del artículo 336 5º LEC tras la reforma de la Ley 42/2015”, Diario La Ley, Nº 8808, 21 de Julio de 2016, Editorial LA LEY. El presente trabajo trata la problemática del acceso a las fuentes de prueba en poder de terceros por parte de los peritos informático-forenses. En concreto, la imposibilidad de dichos peritos de poder acceder, en un procedimiento judicial civil, a la información de la parte contraria o de terceros que se halla en sus dispositivos electrónicos o a aquella información que se halla en una Web pero protegida por claves de acceso privadas. Analizándose a tales efectos el nuevo apartado 5 del art. 336 de la LEC.
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