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El acogimiento transfronterizo en la propuesta de refundición del Reglamento Bruselas II bis.
Autor:
Mónica Herranz Ballesteros
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
31/01/2017
Comentario
HERRANZ BALLESTEROS, Mónica.: "El acogimiento transfronterizo en la propuesta de refundición del Reglamento Bruselas II bis", Diario La Ley (La Ley-Unión Europea), núm. 44, de día 31 de enero de 2017.
- Resumen: En este trabajo se efectúa un primer análisis de la regulación del acogimiento transfronterizo de menores introducido en la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (refundición) elaborada por la Comisión. Se abordan, por tanto, los principales cambios y novedades con el propósito de valorar si estos responden a la abundante práctica de los acogimientos transfronterizos de menores entre los Estados miembros.
Otros trabajos y comentarios publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 44, de día 31 de enero de 2017:
- Ricardo PAZOS CASTRO, Retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo: A propósito de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo). Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que se opone a la Directiva de cláusulas abusivas una jurisprudencia nacional que limita temporalmente los efectos restitutorios derivados de la declaración del carácter abusivo de una cláusula. Todas las cantidades pagadas como consecuencia de la aplicación de esa cláusula deben ser reembolsadas, no sólo aquellas abonadas después de dictarse la sentencia que declaró dicho carácter abusivo.
Comentarios de STJUE:
- Rocío CARO GÁNDARA, Competencia judicial internacional en procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero tras el fallecimiento de uno de los cónyuges (STJUE de 13 de octubre de 2016, Asunto C- 294/15: Edyta Mikolajczyk c. Marie Louise Czarnecka y Stefan Czarnecki). Resumen: En primer lugar, la STJUE de 13 de octubre de 2016, asunto C-294/15, Mikolajzcyk resulta de interés porque es la primera vez que el TJUE resuelve una cuestión prejudicial sobre la inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 2201/2003 de un litigio en materia de nulidad matrimonial interpuesto por un tercero tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. Pero, en segundo lugar y, principalmente, resulta muy oportuna porque nos permite revisar los polémicos foros de competencia en materia matrimonial con motivo de la reciente Propuesta de refundición del Reglamento Bruselas II bis presentada por la Comisión Europea el 30 de junio de 2016.
- José David ORTEGA RUEDA, Derechos reales sobre bienes del deudor derivados de gravámenes tributarios en los procedimientos de insolvencia europeos (STJUE de 26 de octubre de 2016, asunto C-195/15: SCI Senior Home contra el Ayuntamiento de Wedemark). Resumen: El artículo 5 del Reglamento 1346/2000 dispone que los derechos reales de terceros no se verán afectados por el procedimiento de insolvencia cuando los bienes sobre los que éstos recaigan se encuentren en un Estado distinto al de apertura. En la presente Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre los límites en la interpretación de este precepto, concretamente en lo que se refiere a los gravámenes reales de naturaleza tributaria, indicándonos cuando se dan las condiciones para excluir un bien de la masa activa del concurso.
- Eva GIMBERNAT DÍAZ, Protección de la ciudadanía europea frente al procedimiento de extradición (STJUE de 6 de septiembre de 2016, asunto C-182/15: Petruhhin). Resumen: Este trabajo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de septiembre de 2016 (C-182/15). Se examina la posibilidad de que el Estado miembro de la Unión Europea que recibe una solicitud de extradición de un tercer Estado, respecto de un ciudadano nacional de un segundo Estado miembro, pueda, en virtud del derecho a la libre circulación y residencia en territorio de la Unión Europea, otorgar preferencia para instar su entrega al Estado miembro del que el reclamado es nacional, previa emisión de la correspondiente OEDE, y siempre que este segundo Estado miembro del que es nacional la persona reclamada, tenga competencia jurisdiccional para enjuiciarle. Se aborda, asimismo, la cuestión relativa a la verificación, por parte del Estado miembro receptor de la petición de entrega extradicional, de que la ejecución de la misma no conllevará riesgos para el reclamado de ser sometido a tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, o a ser condenado a l a pena c apital en el tercer Estado requirente.
- Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La interpretación de la expresión «estructura molecular primaria nueva» del Reglamento (CE) nº. 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes. Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.º 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «estructura molecular primaria nueva» se refiere a los alimentos o a los ingredientes alimentarios que no han sido objeto de consumo humano en el territorio de la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.