Los terroristas islamistas en las prisiones españolas.

Autor: Santiago Leganés Gómez
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 18/04/2017
Comentario

LEGANÉS GÓMEZ, Santiago.: Los terroristas islamistas en las prisiones españolas”, Diario La Ley, núm. 8962, Sección Doctrina, 18 de abril de 2017, Editorial WoltersKluwer.

  • Resumen. En este artículo abordamos la problemática del terrorismo islamista en la sociedad actual, centrándonos en la situación de esta tipología de terroristas en las prisiones españolas. También analizamos las medidas de seguridad y tratamentales que se están llevando a cabo para evitar la radicalización de las personas privadas de libertad en nuestros centros penitenciarios.
  • El terrorismo islamista es uno de los problemas de mayor gravedad a los que se enfrentan las sociedades actuales, pero la lucha contra este fenómeno debe hacerse sin la renuncia de las garantías jurídicas de nuestro Estado democrático de derecho. En los últimos años el Legislador y el Ejecutivo han optado por la creación de un modelo de mayor dureza para la ejecución de las penas de prisión de los terroristas, que convive de manera paralelo con el previsto para el resto de los delincuentes y que ha dañado el sistema de individualización científica configurado por la Ley Orgánica General Penitenciaria. Este endurecimiento se manifiesta, en primer lugar, en el incremento considerable de los límites máximos de cumplimiento y en la exigencia de su ejecución de manera íntegra, llegando a introducir en el Código Penal del año 2015 (LO 1/2015), mediante la denominada prisión permanente revisable, la cadena perpetua
  • También se ha endurecido la forma en la que debe llevarse a cabo esa ejecución de la pena mediante políticas de dispersión, de clasificación sistemática en primer grado o el régimen FIES, que alejan aún más a estos internos de su probable resocialización.
  • La política penitenciaria, cuyo fin debe ser prioritariamente la consecución de la resocialización, se está utilizando en la lucha contra el fenómeno del terrorismo, pero ello no debe impedir la reinserción de los miembros de las organizaciones terroristas que así lo deseen. No cabe duda que una ejecución penal basada sólo sobre presupuestos inocuizadores y retributivos, negando toda opción a la resocialización, por más difícil que ésta pueda llegar a ser, se torna incompatible con el postulado resocializador (art. 25.2 CE) y con la prohibición de tratos inhumanos y degradantes (art. 15 CE).

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