El Código Civil ante la extinción de la obligación de alimentos y desheredación de padres a hijos por maltrato.

Autor: Vicente Magro Servet
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 22/07/2019
Comentario

Vicente Magro Servet.: “El Código Civil ante la extinción de la obligación de alimentos y desheredación de padres a hijos por maltrato”, Diario La Ley, núm. 9461, Sección Tribuna, 22 de julio de 2019, Wolters Kluwer.

  • Resumen: Por mucho que el art. 3 CC haga mención a que las normas de nuestros textos legislativos deben aplicarse conforme a la realidad social, este precepto no debe servir como una especie de «paraguas» que justifique la inactividad del legislador. No solo la interpretación de los tribunales, también la legislación ha de adaptarse a la realidad social, y ha de hacerlo con base en la línea jurisprudencial seguida para dar respuesta a las necesidades sociales. Éste es el caso de las causas de desheredación reguladas en el Código Civil. Cumplidos sus 130 años, es momento de, una vez más, pedir su adaptación a la realidad del s. XXI (Texto completo).

Otros artículos publicados en la misma revista para celebrar el 130 aniversario del CC:

Otro artículo publicado el mismo día en la misma revista:

  • Manuel Jesús Marín López.: “Falta de conformidad del bien vendido y derechos del consumidor en la Directiva 2019/771/UE",   Diario La Ley, núm. 9461, Sección Tribuna, 22 de julio de 2019, Wolters Kluwer. Resumen: La Directiva 2019/771/UE de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, regula las faltas de conformidad en la venta de bienes muebles a consumidores, y deroga la vieja Directiva 1999/44/CE. En este trabajo se examina su ámbito de aplicación, el principio de conformidad del bien con el contrato y los criterios (subjetivos y objetivos) para determinar si el bien entregado es conforme, los presupuestos para exigir responsabilidad al vendedor, los derechos que se atribuyen al consumidor y las garantías comerciales. La Directiva 2019/771/UE, de 20 de mayo de 2019, establece una nueva regulación sobre los derechos del consumidor (comprador) en caso de que el bien vendido presente una falta de conformidad. Esta Directiva sustituye a la vieja Directiva 1999/44/CE, que queda derogada. Se trata de una Directiva que mantiene los pilares centrales de la vieja regulación: el vendedor responde de la falta de conformidad que se manifieste en el bien en el plazo de dos años, contados desde la entrega del bien. Pero la Directiva pretende adaptar el régimen de las garantías por falta de conformidad a los nuevos tiempos. Por eso se aplica también a los bienes con elementos digitales. No se aplica, sin embargo, a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, que tienen una regulación propia en la Directiva 2019/770/UE. La Directiva contempla muchas cuestiones nuevas, y otras, ya reguladas antes, tienen ahora una mejor redacción. Así, por ejemplo, se distinguen los criterios de conformidad subjetivos de los objetivos; la funcionalidad, compatibilidad e interoperatividad del bien, y las actualizaciones, son un criterio de conformidad; se regula con más detalle la resolución del contrato y sus efectos (la recíproca restitución de las prestaciones); y se incluye el derecho a suspender el pago como uno de los derechos del consumidor, junto a la reparación del bien, su sustitución, la rebaja del precio y la resolución. También se regula, junto a las garantías comerciales, la garantía comercial de durabilidad. La incorporación de esta Directiva al derecho español obligará a modificar los arts. 114 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Bibliografia:

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Coordinado por: Universidad de León