Competencia de la jurisdicción española para delitos cometidos por internet dirigidos contra víctimas en España.

Autor: Vicente Magro Servet
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 28/06/2022
Comentario

Vicente Magro Servet.: “Competencia de la jurisdicción española para delitos cometidos por internet dirigidos contra víctimas en España”, Diario La Ley, núm. 10099, Sección Doctrina, 28 de junio de 2022, Wolters Kluwer.

  • Resumen: Se analiza la situación que se está produciendo en muchos casos en la actualidad de la delincuencia existente en redes sociales en cuyo caso el emisor del mensaje se encuentra en país extranjero y lo dirige frente a víctima residente en España que lo recibe en sus redes sociales públicas o privadas, circunstancia que se da con frecuencia en casos de violencia de género o delitos de odio por redes sociales. Se analiza por el autor la competencia de los tribunales españoles en los casos de la delincuencia por internet cuando el autor del delito se ubica en país extranjero para cometer el ilícito penal, y está dirigido a una red social, o privada, de la víctima que se encuentra en territorio español. Se somete a consideración cuáles son las teorías que se aplican para el conocimiento de la competencia de los tribunales españoles en este tipo de casos, poniendo el acento en que la víctima no puede ser más víctima teniendo que acudir a investigar el lugar concreto donde se ha emitido el mensaje por internet, evitando, con ello, que se puedan adoptar, incluso, medidas cautelares contra el autor del ilícito penal por medio de internet. Se recogen por el autor las teorías que al respecto ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo para reubicar la competencia de estos casos en la jurisdicción española y poner de manifiesto la relevancia, no solamente del lugar de emisión del mensaje, o uso de internet en el domicilio del autor, sino en la potencialidad para que la víctima pueda solicitar medidas cautelares, e interesar diligencias de investigación del hecho delictivo. Pero, sobre todo, la supresión en internet de aquellos mensajes, u opiniones, que le causan un perjuicio directo a la víctima y que no está obligada a soportar. Todo ello, a mayor abundamiento de que el autor del delito tuviera, además, una orden de alejamiento.

Jurisprudencia analizada:

  • STS 02.06.2022. 

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Bibliografia:

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