Habemus Directiva europea en la lucha contra la trata de seres humanos.

Autor: M. Isabel Merino Díaz
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 30/09/2024
Comentario

M. Isabel Merino Díaz.: “Habemus Directiva europea en la lucha contra la trata de seres humanos: Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024.

  • Resumen: El aterrizaje de la Directiva (UE) 2024/1712 sin duda alguna ha supuesto una auténtica (y necesaria) sacudida a la regulación previa en materia de trata de seres humanos, es decir, la Directiva 2011/36/UE que llevaba desde su aprobación en el año 2011 sin sufrir ninguna modificación. De esta forma, con la Directiva (UE) 2024/1712 se refuerzan los mecanismos en la lucha contra esta práctica ilegal, teniendo presente la evolución en los medios comisivos y las modalidades de explotación, incriminando así la explotación de la maternidad subrogada, la adopción ilegal y el matrimonio forzado como fines de este delito, entre otras inusitadas y novedosas medidas. La víctima eleva su posición antes, durante y después el proceso penal, adoptando la Directiva un enfoque centrado en la víctima con una perspectiva de género. Consolidan así las autoridades europeas su compromiso en la lucha contra esta práctica deshumanizada.

Otros comentarios publicados en la misma revista y el mismo día:

  • Klaus Jochen Albiez Dohrmann, José Antonio Castillo Parrilla.: “Medidas para el cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1150 y libre prestación de servicios de la sociedad de la información”. Resumen: La Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024 se ocupa de examinar la proporcionalidad de las medidas implementadas por el Gobierno italiano para garantía del cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1150, y en concreto su proporcionalidad en relación con el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información. Este principio, recogido en la Directiva 2000/31/CE, admite excepciones en materias relacionadas con el llamado «ámbito coordinado» cuando tienen que ver, entre otros aspectos, con la protección de los consumidores. Por otra parte, el principio de libre prestación de servicios de la sociedad de la información, dimanante del principio de libre prestación de servicios del art. 56 TFUE, impone el respeto al principio de control en origen y reconocimiento mutuo, esto es, los Estados miembros no deben imponer medidas adicionales en destino, sino confiar en las ya impuestas en origen a prestadores de servicios que deseen llevarlos a cabo fuera del Estado donde tienen su establecimiento.
  • Carlos Miguel Bautista Samaniego.: Los efectos del asilo concedido en un país de la Unión en el proceso extradicional seguido en otro Estado de la Unión”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024. Resumen: Se plantea la cuestión de qué efectos cabe otorgar a la decisión de reconocimiento del estatuto de refugiado en un Estado de la Unión en el proceso de extradición seguido en un segundo país a raíz de la petición de entrega formulada por un tercer Estado.
  • María Carro Pitarch.: La aprobación de la Unión Europea de la ratificación del Acuerdo sobre la diversidad biológica marina de las zonas fuera la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ)”. Resumen: La reciente Decisión (UE) 2024/1830, de 17 de junio, aprueba en nombre de la Unión Europea la ratificación del Acuerdo BBNJ, adoptado tras veinte años de negociaciones en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el objetivo de garantizar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas fuera de la jurisdicción nacional. Esta Decisión incluye una declaración que clarifica el reparto de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros, además de una cláusula que excluye de la aplicación del Acuerdo a los recursos genéticos marinos recolectados, así como la información digital sobre secuencias generada antes de su entrada en vigor, evitando así su retroactividad.
  • Milagros López Gil.: “Sobre el concepto de domicilio a efectos de la determinación de la competencia judicial internacional y la posible aplicación del reglamento 2020/1784, de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudicales”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024. Resumen: Son muchas, cada vez más, las ocasiones en las que surgen relaciones sujetas al Derecho privado en las que existe un elemento de extranjería en el ámbito de la Unión Europea, entrando en juego la aplicación del Reglamento 1215/2012 para determinar la competencia internacional, pivotando ésta sobre el foro del domicilio del demandado. Ahora bien, a pesar de la claridad de dicho concepto, el hecho de que el Reglamento se remita a las normas internas de cada Estado miembro para la fijación del domicilio sigue generando problemas, lo que ha obligado una vez más al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciarse sobre esta cuestión en la sentencia de 24 de mayo de 2024 en el asunto C-222/23. Como novedad, esta sentencia se adentra en cuando resulta aplicable la obligación de colaboración en la búsqueda del demandado que reside en un Estado miembro diferente a aquel en el que se ha incoado el procedimiento, entrando en juego el Reglamento 2020/1787.
  • Javier Maseda Rodríguez.: “Litispendencia y conexidad en el Reglamento (CE) 4/2009: en torno a la identidad de partes y de objeto en materia de obligaciones alimenticias”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024. Resumen: A propósito de la STJUE de 6 de junio de 2024, ZO y JS, este trabajo analiza los conceptos de litispendencia y conexidad del Reglamento (CE) 4/2009 sobre competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos: primera demanda ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por parte de una madre que reclama al padre de una menor una indemnización por el alojamiento y la manutención de dicha menor y demanda posterior presentada ante otro órgano jurisdiccional de un Estado miembro por esa menor (que entre tanto alcanza la mayoría de edad), reclamando a su madre el pago de una pensión alimenticia.
  • José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales.: “¿Tienen derecho las familias monoparentales a que se les amplíe dieciséis semanas el permiso de maternidad?”. Resumen: Este artículo doctrinal analiza la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de mayo de 2024 en relación con la negativa a ampliar dieciséis semanas el permiso de maternidad de una trabajadora que forma una familia monoparental con su hijo. Para ello, en primer lugar, se analizan los hechos y antecedentes del litigio principal; en segundo lugar, las cuestiones prejudiciales planteadas; en tercer lugar, la normativa tanto comunitaria como española aplicable al caso; y, en cuarto lugar, la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas. Por último, este art. doctrinal finaliza con una serie de conclusiones y con un elenco de bibliografía final.
  • Ricardo Pazos Castro.: “El vicio oculto de diseño como circunstancia extraordinaria en el Reglamento (CE) nº 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024. Resumen: Las sentencias objeto de comentario se refieren a la exoneración del transportista aéreo del pago de una compensación estandarizada, debido a la concurrencia de circunstancias extraordinarias que dan lugar a una cancelación o un gran retraso. Aun cuando la noción de «circunstancias extraordinarias» deba ser objeto de una interpretación restrictiva, el Tribunal de Justicia confirma que engloba los problemas técnicos derivados de un defecto de diseño de una pieza de la aeronave, y ello con independencia de si el vicio oculto es revelado antes o después de que tenga lugar la cancelación o retraso. Asimismo, en una de las sentencias, el Tribunal reitera que, para exonerarse del pago de la compensación estandarizada, el transportista debe adoptar todas las medidas razonables dirigidas a evitar que las circunstancias extraordinarias desemboquen en una cancelación o gran retraso. Cuáles sean esas medidas depende de las características del caso concreto. Por este motivo, no puede establecerse como deber general el mantenimiento de una flota de aeronaves de sustitución de reserva, aunque sí es posible exigirlo cuando resulte una medida técnica y económicamente factible atendiendo a la capacidad del transportista en el momento relevante.
  • María Luisa Rodríguez Copé.: “Incumplimientos reiterados y sistemáticos del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) por los Estados Miembros. La contundente posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la vulneración húngara del “principio de solidaridad””. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024. Resumen: En la Sentencia de 17 de diciembre de 2020, asunto C-808/18, (Sentencia Comisión/Hungría de 2020), el Tribunal de Justicia (TJ) declaró que Hungría había incumplido sus obligaciones relativas, en primer lugar, al acceso al procedimiento de protección internacional; en segundo lugar, al internamiento de los solicitantes de protección internacional en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa; en tercer lugar, a la expulsión de los nacionales de terceros países en situación irregular y, en cuarto lugar, al derecho de los solicitantes de protección internacional a estar en el territorio húngaro hasta que haya expirado el plazo previsto para ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, a permanecer en espera del resultado del mismo.
  • Ivana Belén Ruiz Estramil.: “Los retos sociales de la protección internacional en la Unión Europea”. Diario La Ley Unión Europea, núm. 128, de 30 de septiembre de 2024. Resumen: Este escrito tiene como objetivo abordar los principales desafíos en la gestión del asilo, tanto de situaciones producidas en el interior de la Unión Europea como las derivadas de contextos externos que han aumentado el número de solicitudes. Teniendo como escenario inmediato la aprobación del Pacto sobre Migración y Asilo este mismo año, se plantea un abordaje desde las Ciencias Sociales en donde se identifican los pasos para garantizar una efectiva protección paralela al marco jurídico.
  • Alberto J. Tapia Hermida.: “Control de la transparencia de las cláusulas suelo mediante acciones colectivas”. Resumen: Este comentario se refiere a la Sentencia de 4 de julio de 2024 de la Sala Cuarta del TJUE que da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de España y que se refiere a la predisposición por los bancos de cláusulas de limitación de la variación de los tipos de interés (cláusulas suelo) en contratos de préstamo hipotecario.

FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 128, día 30 de septiembre de 2024 (Índice completo).

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