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Prestaciones de asistencia social o de seguridad social y la libre circulación de trabajadores en la UE.
Autor:
José Luis Monereo Pérez y Sara Guindo Morales
Ciudad:
Madrid
Editorial:
Diario La Ley Unión Europea
Fecha:
31/05/2019
Comentario
Monereo Pérez, José Luis/Sara Guindo Morales.: “Prestaciones de asistencia social o de seguridad social y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea”, Diario La Ley Unión Europae, núm. 70, de día 31 de mayo de 2019.
- Resumen: Analizamos la doctrina comunitaria vigente sobre la libre circulación de trabajadores en plena vinculación con la igualdad de condiciones y el principio de no discriminación en relación a las prestaciones de asistencia social o de seguridad social: concretamente, derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance). Para ello partimos de que la libre circulación y movilidad de los trabajadores comunitarios es uno de los elementos claves para el desarrollo de un mercado de trabajo de la Unión más integrado y competitivo, aumentando así la diversidad y contribuyendo a la inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral. Lo anterior a propósito de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 11 de abril de 2019, asunto C-483/17.
Otros trabajos publicados el mismo día y en la misma revista:
- Santiago Cañamares Arribas, "Retribución de festividades religiosas e igualdad laboral. Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de enero de 2019, Asunto C-193/17: Cresco Investigation GmbH v. Markus Achatzi". Resumen: Este trabajo analiza la compatibilidad del descanso religioso retribuido con el derecho a la igualdad y no discriminación religiosa, consagrado en el Derecho comunitario, a través de un análisis crítico de la reciente sentencia Cresco Investigations del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Ángel Espiniella Menéndez, "Convenio de Lugano y concepto de contrato de trabajo de personal directivo. Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2019, asunto C–603/17: Bosworth y Hurley". Resumen: La STJUE de 11 de abril de 2019, asunto Peter Bosworth y Colin Hurley v. Arcadia, considera que un contrato que vincula a una sociedad y a una persona física que ejerce las funciones de consejero de la misma no crea un nexo de subordinación entre ellas y, en consecuencia, no puede tener la calificación de contrato individual de trabajo. Ello se fundamenta entre otras razones porque esa persona estaba en condiciones de decidir los términos del contrato y disponía de un poder de control autónomo tanto sobre la gestión corriente de los asuntos de esa sociedad como sobre el ejercicio de sus propias funciones. La buena fundamentación de la Sentencia no impide reconocer algún hecho llamativo como que ninguna de las partes negaba la existencia de la relación laboral.
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, "Dictamen 1/17 del TJUE: la homologación del nuevo modelo de solución de diferencias inversor-Estado (ISDS) impulsado por la Unión Europea", Resumen: El Dictamen 1/17 del TJUE declara la compatibilidad con el Derecho de la UE del mecanismo de arreglo de diferencias inversor-Estado (ISDS) previsto en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá (CETA) y derriba, de este modo, el último gran obstáculo para la ratificación y entrada en vigor del acuerdo. El TJUE ha apreciado que el mecanismo ISDS del CETA no vulnera la autonomía del Derecho de la Unión, es respetuoso con el principio de igualdad de trato y con la exigencia de efectividad del Derecho de la Unión, y reúne las características propias de un tribunal independiente. Esta es una decisión clave no sólo para el CETA, sino para toda la política comercial común futura de la Unión, ya que abre la puerta a la inclusión de estos mecanismos ISDS en los tratados de libre comercio de nueva generación que está negociando y, por tanto, a una política más ambiciosa, sin necesidad de renunciar a uno de los elementos fundamentales del derecho de las inversiones extranjeras.
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Bibliografia: