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Repatriaciones y expatriaciones de población reclusa post-covid. Motivos de salud pública.
Autor:
Ángel Juan Nieto García
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
30/10/2023
Comentario
Ángel Juan Nieto García.: "Repatriaciones y expatriaciones de población reclusa post-covid. Motivos de salud pública”, Diario LA LEY, núm. 10378, Sección Tribuna, 30 de octubre de 2023, LA LEY.
- Resumen.: La repatriación y expatriación de ciudadanos nacionales a su país de origen o residencia no puede contar con cortapisas que la legislación y la jurisprudencia no exigen, aduciendo razones de salud pública, con independencia de las singularidades que se hagan en una realidad postpandémica.
- La salida de España de la población extranjera para su repatriación o expatriación, como alternativa al cumplimiento de condena o con posterioridad, seha encontrado con serios obstáculos de ejecución durante el periodo pandémico, habida cuenta del cierre de fronteras internacionales, de la imposibilidad de ejecución por la ausencia de líneas aéreas, terrestres o marítimas en los medios de transporte y las condiciones sanitarias y de salud pública impuestas por los Estados.
- A día de hoy, estando situados en condiciones de «absoluta normalidad postpandémica en la gestión de la salud pública», las exigencias y condiciones sanitarias y de salud pública, en la ejecución de entradas y salidas de Estados internacionales, se gestionan bilateralmente por los órganos de sanidad exterior de los Ministerios de Asuntos Exteriores.
- Ello lleva a plantear un análisis de las posibilidades que, a priori o en frontera, tienen los Estados de rechazar la entrada en su territorio de personas nacionales suyas repatriadas o expatriadas, en particular por razones sanitarias y/o de salud pública.
Otros comentarios publicados en la misma revista recientemente:
- Matización de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la sanción por estancia irregular del extranjero en el país.
- Competencia internacional para el divorcio y reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
- El nuevo Marco de Privacidad para las transferencias internacionales de datos de carácter personal con EE.UU.
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