Excepciones de la ley española al principio de equivalencia de condenas de otros EM de la UE.

Autor: Javier Nistal Buron y Montse Trancón Rodríguez
Ciudad: Madrid
Editorial: Diario La Ley
Fecha: 07/09/2015
Comentario

NISTAL BURÓN, Javier y TRANCÓN RODRÍGUEZ, Montse.:Excepciones de la ley española al principio de equivalencia de condenas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Consecuencias y efectos en el ámbito de la ejecución penal”, Diario La Ley, núm. 8599. 

  • Resumen: La normativa europea plasmada en la Decisión Marco 2008/675/JAI, del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración delas resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, establece que las condenas dictadas por cualquier Estado miembro de la Unión Europea tienen los mismos efectos jurídicos que corresponderían a las condenas nacionales conforme al derecho interno de cada país, aunque establece algunas excepciones, que la ley orgánica española 7/20014, de 12 de noviembre de transposición de la citada Decisión Marco, ha convertido en la regla general, en lo que afecta al ámbito de la ejecución penal, dejando sin contenido, prácticamente, el mandato europeo de equivalencia de sentencias.

Normativa comentada:

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