Consideración de la actividad de certificación y clasificación de buques como «materia civil y mercantil» exenta de la inmunidad propia de la actividad de Estados extranjeros.

Autor: José Núñez Cerviño
Fecha: 30/09/2020
Comentario

José Núñez Cerviño.: “Consideración de la actividad de certificación y clasificación de buques como «materia civil y mercantil» exenta de la inmunidad propia de la actividad de Estados extranjeros a la luz del art. 1.1 del Reglamento 44/2001". Diario La Ley Unión Europea,  núm. 84 (septiembre 2020), de día 30 de septiembre de 2020.

  • Resumen: La consideración de la actividad de clasificación y certificación de buques como una materia civil o mercantil genera dudas por causa de ser una actividad delegada por un Estado. Ese origen delegado de la actividad hace posible percibirla como una actividad propia del ejercicio de la soberanía de ese Estado (acta iure imperii), actividad que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado como ajena a las materias civil o mercantil. A su vez, el ejercicio de prerrogativas públicas implica la posibilidad de que la cuestión no pueda ser enjuiciada ante tribunales ajenos a los del propio Estado delegatario por aplicación del principio de igualdad soberana (par in paret non habet imperium). Estas dos cuestiones se entrelazan de forma compleja en el presente supuesto, haciendo difícil deslindar y diferenciar entre ambas y mostrando ciertas inconsistencias en la asentada jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

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FuenteDiario La Ley Unión Europea,  núm. 83, día 30 de septiembre de 2020 (Índice completo).

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