Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad.

Autor: Secretario General
Editorial: ONU
Fecha: 23/12/2013
Comentario

 

El Consejo de Derecho Humanos de la ONU. Secretario General. Informe sobre "Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad".

  • Resumen: El presente informe examina las medidas legislativas y administrativas que puedan dar lugar a la privación de la nacionalidad, prestando especial atención a aquellas situaciones en que las personas afectadas se puedan convertir en apátridas. Teniendo en cuenta la información recabada de los Estados, los organismos de las Naciones Unidas y otras partes interesadas, el informe analiza la regulación de la pérdida o la privación de la nacionalidad en la legislación nacional y recuerda las normas internacionales que limitan la discreción de los Estados para retirar la nacionalidad de las personas. Hace hincapié en la importancia de integrar salvaguardias para prevenir la apatridia cuando la legislación prevea la pérdida o la privación de la nacionalidad. También señala el derecho fundamental de todos los niños a una nacionalidad y la importancia de las medidas para que adquieran una nacionalidad los niños que de otro modo serían apátridas. El informe recuerda la función esencial que las garantías procesales desempeñan en la prevención de la privación arbitraria de la nacionalidad y recuerda a los Estados la necesidad de ofrecer un recurso efectivo en el contexto de las decisiones relacionadas con la nacionalidad. Por último, recalca que es importante garantizar el acceso a la documentación que certifique la nacionalidad.

Conclusiones y recomendaciones

  • El derecho de toda persona a una nacionalidad está claramente regulado en el derecho internacional de los derechos humanos, que dispone el reconocimiento explícito de ese derecho. El derecho internacional de los derechos humanos también prohíbe expresamente la privación arbitraria de la nacionalidad
  • Al regular la pérdida y la privación de la nacionalidad, los Estados deben velar por que se prevean en su legislación nacional las salvaguardias necesarias para prevenir la apatridia. Debe recaer sobre los Estados la carga de demostrar que la pérdida o la privación de la nacionalidad no dará lugar a la apatridia. En los casos en que el derecho internacional reconozca con carácter excepcional que la pérdida o la privación de la nacionalidad puede dar lugar a la apatridia, debe hacerse una interpretación restringida de esas excepciones. Los Estados deben demostrar también que la pérdida o la privación de la nacionalidad responde al principio de la proporcionalidad, en particular habida cuenta de los graves efectos que acarrea la apatridia. 
  • Incluso cuando la pérdida o la privación de la nacionalidad no conlleven la apatridia, los Estados deben plantearse las consecuencias de la pérdida o la privación de la nacionalidad en comparación con el interés que pretenden proteger y estudiar medidas alternativas que se puedan imponer. En virtud del derecho internacional, la pérdida o la privación de la nacionalidad que no responda a una finalidad legítima o al principio de proporcionalidad es arbitraria y, por consiguiente, está prohibida
  • Los Estados deben revisar los motivos por los que las personas pueden perder su nacionalidad o verse privadas de ella con vistas a eliminar los motivos incompatibles con el derecho internacional. Los Estados deben eliminar las medidas legislativas o administrativas de pérdida o privación de la nacionalidad por cambio de estado civil o en caso de delito grave y reconsiderar la idoneidad de prever la pérdida o la privación de la nacionalidad si se produce una ausencia de larga duración. En todos los casos, los Estados deben abstenerse de hacer extensible automáticamente la pérdida o la privación de la nacionalidad a las personas a cargo de la persona de que se trate
  • A fin de garantizar la protección de los apátridas, losEstados deben guiarse por la definición de "apátrida" que figura en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y otras directrices internacionales conexas. Cuando una persona se haya convertido en apátrida por una pérdida o una privación de la nacionalidad que hayan supuesto una vulneración del derecho internacional, ello no obsta para que se la reconozca y proteja como persona apátrida. Se invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen las Convenciones de 1954 y 1961. 
  • Los Estados deben velar por que su legislación nacional prevea salvaguardias para hacer efectivo el derecho del niño a adquirir una nacionalidad, lo que incluye ofrecer acceso a la nacionalidad a todos los niños nacidos en su territorio y a todos los niños nacidos en el extranjero de un progenitor con nacionalidad que de otro modo serían apátridas. Los Estados deben velar por que esas salvaguardias permitan adquirir la nacionalidad a los niños que de otro modo serían apátridas lo antes posible tras el nacimiento. 
  • Las decisiones relativas a la nacionalidad deben ser susceptibles de revisión judicial. En el contexto de la pérdida o la privación de la nacionalidad, las personas deben seguir siendo consideradas ciudadanas durante la tramitación del recurso.
  • Los Estados deben garantizar que todos los ciudadanos tengan a su disposición los medios para acreditar su nacionalidad. Se recuerda a los Estados que, en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, tienen la obligación de inscribir todos los nacimientos, con independencia de la nacionalidad o la apatridia del niño o de sus padres (archivo asociado).

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