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La articulación de las medidas nacionales de protección de las víctimas de violencia de género en el espacio europeo común.
Autor:
Neus Oliveras Jané
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
10/01/2019
Comentario
OLIVERAS JANÉ, Neus.: “La articulación de las medidas nacionales de protección de las víctimas de violencia de género en el espacio europeo común de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea”, Diario La Ley, núm. 9334, de 10 de enero 2019, Editorial Wolters Kluwer.
- Resumen: La efectividad de la Orden Europea de Protección o del Certificado, en tanto que instrumentos de reconocimiento mutuo previstos por la Directiva 2011/99/EU o por el Reglamento 606/2013, depende en gran medida de los procedimientos nacionales para emitir y ejecutar estas dos normas de la Unión Europea. Por ello, se examinan diversos sistemas de protección de las víctimas previstos en los Estados miembros para determinar los patrones comunes y las divergencias y dificultades que plantean.
- Con el fin de que las víctimas de violencia de género que tengan reconocidas medidas de protección dictadas conforme a la normativa interna de un Estado miembro de la Unión Europea puedan mantener dichas medidas al trasladarse a otro Estado miembro, la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2011/99/EU, sobre las Ordenes Europeas de Protección, y el Reglamento 606/2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil. En tanto que instrumentos de reconocimiento mutuo, estas normas se basan en la legislación interna de los Estados Miembro de la Unión Europea sobre medidas de protección de las víctimas, lo que genera una serie de problemas de aplicación y efectividad de estos instrumentos europeos. Una primera cuestión la inexistencia de una noción unívoca de violencia de género, lo afecta, por ejemplo, al ámbito subjetivo de las medidas de protección, pues se vincula al concepto de violencia de género o doméstica, más o menos extenso, que cada estado adopta.
- Asimismo, a partir de la determinación de la naturaleza preferente de las medidas nacionales de protección de las víctimas de violencia de género se derivan tres grandes modelos: los que optan por un sistema de medidas de protección preferentemente penales, los que optan por un sistema de medidas de protección de carácter preferentemente civil, y finalmente los que optan por un sistema de medidas de protección mixto, lo que plantea problemas de la denominada aplicación «cruzada» de las normas europeas —la Directiva y el Reglamento— en función de la naturaleza de las medidas nacionales de protección de las víctimas. También se producen discordancias en cuanto a la legitimación para solicitar las medidas de protección, o en cuanto a la vigencia temporal de estas medidas, entre otros aspectos. Todo ello hace temer importantes disfuncionalidades en los procesos de reconocimiento entre estados de las medidas de protección, la poca efectividad de estas normas de la Unión Europea y el fracaso en el propósito de alcanzar niveles de protección y seguridad equiparables en todo el territorio de la Unión Europea.
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