La extradición de ciudadanos de la Unión Europea que circulan por estados miembros distintos a los de su nacionalidad.

Autor: Manuel Ollé Sesé
Ciudad: Madrid
Editorial: La Ley
Fecha: 16/03/2020
Comentario

Manuel Ollé Sesé.: “La extradición de ciudadanos de la Unión Europea que circulan por estados miembros distintos a los de su nacionalidad”, LA LEY Penal, marzo 2020.

  • Resumen: Los ciudadanos europeos pueden ejercen su libertad de circulación y de residencia dentro del territorio de la Unión Europea. Si el extradendus es objeto de un procedimiento de extradición pasiva interesada por un tercer Estado no miembro de la Unión Europea a un Estado miembro de la Unión distinto al de su nacionalidad, y la legislación del Estado miembro requerido y del Estado miembro del que es nacional el extradendus es diferente por razón de la nacionalidad, se debe ofrecer al Estado miembro del extradendus, salvo renuncia de éste, la posibilidad de que proteja a su ciudadano nacional. En ese caso, el objetivo legítimo es evitar la impunidad: conseguir el enjuiciamiento o cumplimiento de la pena.
  • Para ello, se articularán las medidas adecuadas de cooperación judicial penal, y no solo se aplicará la Orden Europea de Detención y Entrega, entre los dos Estados miembros implicados. Las actuales normas extradicionales y de cooperación penal de la Unión Europea deben adecuarse, en el futuro, a los estándares de protección de la ciudadanía de la Unión garantizando el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad y la libertad de circulación y de residencia (Texto completo).

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