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La consideración de la sala de lo civil del Tribunal Supremo sobre la dignidad de la mujer gestante y del nacido en el convenio de gestación por sustitución.
Autor:
Francisco Javier Orozco González
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
10/01/2023
Comentario
Francisco Javier Orozco González.: “La consideración de la sala de lo civil del Tribunal Supremo sobre la dignidad de la mujer gestante y del nacido en el convenio de gestación por sustitución”, Diario La Ley, Nº 10204, Sección Tribuna, 10 de Enero de 2023, LA LEY.
- Resumen: La Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (Sentencia de 6 de febrero de 2014, Auto de 2 de febrero de 2015 y Sentencia de 31 de marzo de 2022) considera que el convenio de gestación por sustitución —aun realizado en país extranjero que lo admita y regule— infringe el orden público internacional español, en cuanto resulta incompatible con los valores constitucionales de dignidad de la persona (exart. 10.1º CE), vulnerando la dignidad de la mujer gestante y del niño, que son tratados como meros objetos y a los que se cosifica. No obstante, a pesar de esta rotundidad, a veces excesiva, nuestro Alto Tribunal, ni impide la registración de la filiación jurídica derivada de resolución judicial extranjera, ni deja de proponer que el así nacido y los comitentes puedan establecer un vínculo jurídico de filiación recurriendo a la adopción.
- La STS (1ª Civil) de 6 de febrero de 2014 consideró que el convenio reproductivo es contrario al orden público internacional español, pues transgrede los valores constitucionales de dignidad de la persona (art. 10.1º CE), respeto a su integridad moral (art. 15 CE) y protección de la infancia (art. 39 CE), y vulnera la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño así nacido, permitiendo a determinados intermediarios realizar negocio con ellos, y posibilitando la explotación del estado de necesidad en que se encuentran mujeres jóvenes en situación de pobreza.
- Asimismo, en idéntica línea, el ATS (1ª Civil) de 2 de febrero de 2015 entendió que la negativa a reconocer la filiación jurídica derivada de un convenio de gestación por sustitución no era contraria a la normativa del Convenio Europeo de Derechos Humanos (ex art. 8), por tratarse de un contrato incompatible con el orden público internacional español. En efecto, parte el Tribunal Supremo de la premisa de que es válido el rechazo a la inscripción en el Registro Civil de una filiación jurídica derivada de tal convenio reproductivo, aun válidamente celebrado en país cuya legislación lo permita y regule, pues, exartículo 10.1º LTRHA, dicho contrato gestacional es considerado radicalmente nulo por el ordenamiento jurídico español.
- Más contundente aún, la STS (1ª Civil) de 31 de marzo de 2022 concluyó que la gestación por sustitución comercial vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales sobre derechos humanos, de manera que tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos.
- Sin embargo, todas estas consideraciones no impiden la registración de la filiación jurídica derivada de resolución judicial extranjera, ni imposibilitan que el así nacido y los comitentes puedan establecer un vínculo jurídico de filiación recurriendo a la adopción.
Jurisprudencia comentada:
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