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3 x 1 = Competencia judicial internacional, determinación de la Ley aplicable y prueba del derecho extranjero en materia de accidentes de circulación por carretera.
Autor:
Alfonso Ortega Giménez
Ciudad:
Madrid
Editorial:
La Ley
Fecha:
27/10/2020
Comentario
Alfonso Ortega Giménez.: "3 x 1 = Competencia judicial internacional, determinación de la Ley aplicable y prueba del derecho extranjero en materia de accidentes de circulación por carretera (A propósito de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de junio de 2020)", Diario La Ley, núm. 9724, Sección Tribuna, 27 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer
- Resumen: El régimen jurídico de los accidentes de circulación transfronterizos generalmente, se encuentran condicionados por la diversidad de responsabilidades generadas en el accidente. El que en estos accidentes haya elementos de extranjería hace más dificultosa la resolución de estos, por los inconvenientes que este hecho genera a la hora de la determinación de la responsabilidad del accidente y por otro lado en la determinación de la jurisdicción competente y la ley aplicable al hecho. Es lo que se aprecia en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 19 de junio de 2020, que resuelve una controversia derivada de accidente de circulación por carretera acaecido en Portugal, determinando que la competencia judicial internacional corresponde a los tribunales españoles y se ha de aplicar el derecho español, consecuencia de la falta de prueba del derecho extranjero.
Normativa analizada:
- Reglamento (UE) núm. 1215/2012.
- Convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
- Reglamento 864/2007. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)
- Ley 29/2015. Cooperación jurídica internacional.
- LOPJ, modificada por la LO 07/2015.
- Código Civil.
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